Cuando la EPS niega o demora una cita, un examen, un medicamento o una cirugía, yo redacto y radico tu tutela y te acompaño hasta el fallo. Escríbeme por WhatsApp y te digo qué se puede hacer en tu caso.
Decirte si tu caso tiene salida no tiene costo. La revisión escrita, el documento o la tutela son trabajo de abogada con honorarios, que te confirmo por WhatsApp antes de empezar.
En pocas palabras: la acción de tutela es la forma de pedirle a un juez que proteja de inmediato un derecho fundamental, como la salud, cuando una autoridad o un particular lo vulnera o lo amenaza (artículo 86 de la Constitución). Contra la EPS la puedes poner tú mismo, sin abogado: escribes qué pasó, qué derecho se afecta y qué le pides al juez, anexas la orden médica y juras que no has presentado otra tutela por lo mismo. La envías por internet en el aplicativo de tutela en línea de la Rama Judicial o la presentas por escrito ante cualquier juzgado, y el juez tiene máximo diez días para decidir.
Actualizado el 29 de octubre de 2026 · Kely Guerra Gaviria, abogada titulada
Casos frecuentes
Algunos ejemplos de consultas en este tipo de asuntos.
Qué hago por ti
Según el caso: queja ante la EPS, derecho de petición y, si no hay respuesta, acción de tutela.
Radicamos la queja formal en el canal correcto de tu EPS, con los datos y soportes que exigen.
Ante la EPSEscrito formal amparado en el artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015. La EPS queda obligada a responder en un plazo legal.
Art. 23 de la ConstituciónSi no responden, preparo la tutela (artículo 86 de la Constitución, Ley 1751 de 2015) y te acompaño para radicarla por internet ante el juez. Con solicitud de medida provisional si tu salud está en riesgo.
Art. 86 de la ConstituciónEs un escrito en el que le pides a la EPS algo concreto: que autorice un servicio, que te explique por qué lo niega o que te entregue un documento. Las reglas del derecho de petición de la Ley 1755 de 2015 se aplican también a las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral que se rigen por el derecho privado, como las EPS privadas, en lo pertinente y en sus relaciones con los usuarios (artículo 33).
Qué debe contener, según el artículo 16 de esa ley:
Señores [nombre de la EPS]. Yo, [nombre completo], con cédula [número], afiliado en el régimen [contributivo o subsidiado], en ejercicio del derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015), les pido: 1. Autorizar y programar [servicio ordenado], que me ordenó mi médico tratante el [fecha]. 2. Si lo niegan, informarme por escrito las razones y la norma en que se basan. Anexo: [orden médica e historia clínica]. Recibo respuesta en [dirección y correo electrónico]. Atentamente, [firma, nombre y cédula].
Plazo para responder: 15 días como regla general; 10 días si pides documentos o información, y 30 si es una consulta (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015). Son días hábiles, porque en los plazos de días que fijan las leyes no se cuentan los feriados (artículo 62 de la Ley 4 de 1913). La respuesta tiene que resolver de fondo lo que pediste (artículo 13 de la Ley 1755 de 2015).
Cuándo pasar a la tutela: si la EPS no responde dentro del plazo, si contesta con evasivas sin resolver de fondo, o si niega un servicio que tu médico tratante ordenó. Y si hay riesgo para tu vida o tu salud, no tienes que esperar el plazo del derecho de petición: la tutela procede de una vez. El modelo completo del derecho de petición está más abajo.
Opinión jurídica por escrito sobre tu situación con la EPS, a partir de la orden médica y de las respuestas de la EPS. Los honorarios se informan por WhatsApp antes de empezar.
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La guía
La acción de tutela es el mecanismo del artículo 86 de la Constitución para que cualquier persona le pida a un juez la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando una autoridad o un particular los vulnera o los amenaza. Está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991. Y tiene un límite de tiempo fijado en la propia Constitución: entre la solicitud y la decisión del juez no pueden pasar más de diez días.
Tiene tres características que la hacen distinta a cualquier otro proceso. Es preferente, o sea que el juez la atiende antes que el resto de su trabajo. Es sumaria, es decir, sin las formalidades de un pleito común. Y se puede presentar en todo momento y lugar, por cualquier persona, sin abogado. El artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 lo dice así: todos los días y horas son hábiles para interponerla.
La puede presentar cualquier persona a la que le vulneren o le amenacen un derecho fundamental, por sí misma o a través de representante. También se pueden agenciar los derechos de otra persona cuando ella no está en condiciones de promover su propia defensa, y pueden presentarla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales (artículo 10 del Decreto 2591 de 1991).
Procede contra las autoridades públicas y, en los casos que fija la ley, contra particulares (artículos 5 y 42 del mismo decreto). Uno de esos casos es el de quien está encargado de la prestación del servicio público de salud (artículo 42, numeral 2). Por eso la tutela procede contra la EPS aunque sea una empresa privada.
El artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 enumera los casos en que la tutela no procede:
En salud, si la EPS sigue sin autorizar o sin entregar lo que el médico ordenó, la omisión continúa: no se trata de un daño consumado.
La salud no es un servicio cualquiera. La Ley 1751 de 2015, que es estatutaria, dice en su artículo 2 que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable y que comprende el acceso a los servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad. Eso cambió las cosas: el derecho a la salud se protege por sí mismo, sin tener que amarrarlo siempre a un riesgo para la vida.
La Corte Constitucional venía construyendo esa línea desde la sentencia T-760 de 2008, que ordenó reestructurar el sistema de salud, y revisó la ley estatutaria en la sentencia C-313 de 2014.
En la práctica, la tutela procede cuando la EPS niega, demora o condiciona una cita, un examen, un medicamento, una cirugía, un tratamiento o el transporte, y también cuando exige trámites administrativos que el paciente no tiene por qué resolver.
Dos puntos que conviene tener claros. El primero: en atención de urgencia no se requiere ninguna autorización administrativa para acceder al servicio, así lo dice el artículo 14 de la Ley 1751 de 2015. El segundo: por el principio de integralidad del artículo 8 de esa misma ley, los servicios deben suministrarse de manera completa, no puede fragmentarse la responsabilidad, y cuando haya duda sobre el alcance de un servicio se entiende que incluye todo lo esencial para lograr su objetivo médico. Fuera de la urgencia sí existen trámites de autorización, pero convertirlos en una barrera que dilata el tratamiento ordenado por el médico tratante es justamente lo que se combate con la petición y la tutela.
Son tres herramientas distintas y conviene saber cuál usar en cada momento:
Desliza la tabla hacia el lado para ver las tres columnas →
| Queja ante la EPS | Derecho de petición | Acción de tutela | |
|---|---|---|---|
| Ante quién | La propia EPS | La EPS o la Supersalud | Un juez |
| Fundamento | Canales internos | Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015 | Art. 86 C.P. y Decreto 2591 de 1991 |
| Plazo | El del reglamento | 15 días, regla general | 10 días para fallar |
| A qué obliga | A poco | A responder de fondo, no a conceder | A cumplir la orden del juez |
| Para qué sirve | Dejar constancia | Probar el incumplimiento | Obtener el servicio |
Lo que hay que tener claro: no siempre hay que subir la escalera peldaño por peldaño. Cuando hay riesgo para la vida o la salud, la tutela procede de una vez. El derecho de petición sirve para construir la prueba del incumplimiento cuando no hay un riesgo inmediato, pero exigirlo como requisito previo mientras alguien espera una cirugía no tiene sustento.
El artículo 7 del Decreto 2591 permite que el juez, desde la presentación de la solicitud y antes de fallar, ordene lo que considere procedente para proteger el derecho y para no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor de quien reclama.
En salud esto es determinante. Es la diferencia entre que la cirugía se autorice pronto o que el paciente espere el trámite completo. Pero hay que pedirla expresamente y sustentarla: decir qué pasa si el tratamiento se demora, con el respaldo de la historia clínica o del concepto del médico. Una tutela que no la pide deja esa herramienta sin usar.
Cuando el paciente no puede promover la tutela por sí mismo, otra persona puede hacerlo en su nombre. Es la agencia oficiosa del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Hay que manifestarlo expresamente en el escrito y explicar por qué el titular no está en condiciones de actuar. Es lo habitual con adultos mayores, con pacientes hospitalizados y con personas en estado grave.
El artículo 20 del Decreto 2591 establece la presunción de veracidad: si la entidad no rinde el informe que le pide el juez dentro del plazo, se tienen por ciertos los hechos y se entra a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa. El silencio de la EPS no retrasa el caso, lo define.
Paso a paso
Poner una tutela contra la EPS no exige abogado ni un formato oficial. Lo que sí necesitas es un escrito claro, con las pruebas, el juramento y los datos para notificarte. Estos son los pasos:
Sobre a qué juez dirigirla: a cualquiera con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración, a prevención (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991). No hay que buscar un juzgado especializado, el reparto lo hace la Rama Judicial.
Las reglas de reparto están en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en la redacción que le dio el Decreto 333 de 2021 (su numeral 2 lo volvió a modificar el Decreto 799 de 2025). Según esas reglas, conocen los jueces del lugar donde ocurre la violación o la amenaza o donde se producen sus efectos, y:
En la práctica no tienes que resolver esto tú. El mismo artículo dice que las reglas de reparto no restringen el acceso a la justicia, que puedes presentar la tutela ante cualquier juzgado y que este tiene la obligación de remitirla a quien corresponda; además, ningún juez puede invocarlas para rechazar la competencia. En el escrito basta con dirigirla al juez de tu ciudad, con la palabra «reparto».
El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 es explícito: la acción puede ejercerse sin ninguna formalidad o autenticación y no será necesario actuar por medio de apoderado. Incluso puede hacerse verbalmente cuando la persona no sabe escribir, es menor de edad o hay urgencia. Tampoco es indispensable citar la norma constitucional infringida.
El artículo 10 lo confirma: la persona afectada actúa por sí misma o a través de representante. Y si necesitas ayuda para presentarla, puedes pedir la asistencia de la Defensoría del Pueblo o de la personería de tu municipio (artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015).
Entonces, ¿para qué una abogada? Para nada obligatorio, y eso hay que decirlo de frente. La diferencia está en otra parte: en pedir bien la medida provisional, en sustentar el riesgo con la historia clínica, en identificar correctamente a la accionada, en no dejar por fuera el tratamiento integral y en sostener el caso después del fallo. Una tutela mal planteada se puede negar, y volver a intentarla por los mismos hechos y derechos expone a que se rechace por actuación temeraria (artículo 38 del Decreto 2591 de 1991). Lo que decide el caso es el juez; ninguna abogada puede asegurarte el resultado.
Por internet
Sí. Desde el 1 de julio de 2020 funciona a nivel nacional el aplicativo Recepción de Tutela y Hábeas Corpus en Línea de la Rama Judicial, en procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. Ahí llenas unos datos básicos, adjuntas la tutela y las pruebas en PDF y recibes un número de recibo. Es la misma acción de tutela; lo único que cambia es el canal.
La base legal es la Ley 2213 de 2022, que adoptó como legislación permanente las normas del Decreto 806 de 2020 y se aplica también a la jurisdicción constitucional (artículo 1). Su artículo 2 permite actuar a través de los medios digitales disponibles y dice que las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni presentarse en medios físicos. Además, obliga a las autoridades judiciales a publicar en su página web los canales oficiales por los que prestan el servicio.
Si no tienes cómo hacerlo por internet, la misma ley mantiene la atención presencial en los despachos judiciales cuando el usuario la requiera (artículo 1), y las personas con alguna dificultad para usar los medios digitales pueden acudir directamente al despacho (artículo 2).
Según el manual y las recomendaciones que publica la Rama Judicial en el mismo aplicativo:
Dos cosas que conviene saber. La primera: el aplicativo solo recibe la tutela; el trámite lo lleva el juzgado al que le corresponda, que te escribe al correo que registraste. La segunda: según el manual, en algunas ciudades el aplicativo no deja registrar tutelas fuera del horario de atención que fije el Consejo Seccional de la Judicatura. Si tienes problemas con la plataforma, la Rama Judicial atiende en el correo de soporte que aparece en el mismo aplicativo.
Ejemplo
Para que veas cómo se arma el escrito, este es un ejemplo corto con todas sus partes: hechos, derechos vulnerados, pretensiones, medida provisional, pruebas, juramento y notificaciones.
Ejemplo ilustrativo, no es un caso real. Los datos son inventados y solo muestran la estructura. No lo copies tal cual: cada tutela se escribe con los hechos y las pruebas de cada caso.
Señor
JUEZ MUNICIPAL DE [ciudad] (reparto)
Referencia: Acción de tutela · Accionante: [nombre y cédula] · Accionada: [nombre de la EPS]
1. Tengo 63 años y estoy afiliada a la EPS en el régimen contributivo.
2. El 3 de marzo, mi ortopedista tratante me ordenó un reemplazo de cadera por artrosis severa, como consta en la historia clínica que anexo.
3. Ese mismo día pedí la autorización por la página de la EPS, con radicado [número]. Han pasado más de dos meses y no la han autorizado ni me han dado una respuesta de fondo.
4. El dolor me impide caminar sin apoyo, y mi médico dejó escrito que la demora agrava el desgaste de la articulación.
Salud, vida digna y seguridad social. La Ley 1751 de 2015 reconoce la salud como derecho fundamental autónomo.
Que se tutelen mis derechos y se ordene a la EPS autorizar y realizar la cirugía ordenada en un término perentorio, con el tratamiento integral de la artrosis de cadera.
Que, mientras se decide, se ordene a la EPS autorizar la cirugía, porque la espera agrava el daño según la historia clínica (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991).
Cédula, orden médica, historia clínica y constancia de la solicitud con su radicado.
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
Accionante: [dirección, teléfono y correo]. Accionada: [correo de notificaciones judiciales de la EPS].
El texto base completo, con cada campo para llenar, está en el modelo de acción de tutela que sigue.
Los escritos
Sirve para dejar constancia y construir la prueba. Lo resaltado se reemplaza con los datos de cada caso. Sigue lo que exige el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015: a quién se dirige, quién pide, qué pide, por qué y qué documentos anexa.
Señores
[NOMBRE DE LA EPS]
Atención: Oficina de Atención al Usuario
[ciudad]
Asunto: Derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015)
[Nombre completo], identificado con cédula de ciudadanía número [número], afiliado a [EPS] en el régimen [contributivo o subsidiado], presento derecho de petición con base en los siguientes hechos.
1. El [fecha], el médico [nombre y especialidad] me ordenó [cita, examen, medicamento, cirugía o tratamiento], según consta en [orden médica o historia clínica anexa].
2. El [fecha] solicité la autorización por [canal utilizado], con radicado [número, si lo hay].
3. A la fecha, transcurridos [número] días, [no he recibido respuesta / me fue negado con el argumento de …].
4. Esta demora me está afectando así: [describir el efecto concreto en la salud].
Primera. Autorizar y programar [el servicio ordenado], indicando fecha, hora y lugar.
Segunda. Informar por escrito las razones de la demora o de la negativa y la norma en que se fundamentan.
Tercera. Remitir copia íntegra de mi historia clínica.
Copia de la cédula; orden médica; [historia clínica, solicitudes anteriores y sus radicados].
[dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico].
Atentamente,
[firma, nombre y cédula]
Guarda el radicado. Radica siempre por un canal que deje constancia, de preferencia el correo de notificaciones o la página oficial, y conserva el número o el acuse de recibo. Sin esa prueba, el incumplimiento es difícil de demostrar después.
El artículo 14 del Decreto 2591 fija lo mínimo: la acción u omisión, el derecho violado, el nombre de la entidad responsable, los hechos y los datos del solicitante. Este es el texto base:
Señor
JUEZ [municipal o del circuito, según la accionada] DE [ciudad] (reparto)
E. S. D.
Referencia: Acción de tutela
Accionante: [nombre completo y cédula]
Accionada: [nombre de la EPS]
Derechos invocados: salud, vida digna y seguridad social
[Nombre completo], identificado con cédula número [número], residente en [ciudad], actuando en nombre propio [o bien: como agente oficioso de (nombre), quien no puede promover su propia defensa porque (motivo), conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991], promuevo ACCIÓN DE TUTELA contra [EPS] para que se protejan mis derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.
1. Estoy afiliado a [EPS] en el régimen [contributivo o subsidiado].
2. El [fecha] el médico tratante [nombre y especialidad] me ordenó [servicio ordenado], por el diagnóstico de [diagnóstico].
3. Solicité la autorización el [fecha] y [no he recibido respuesta / me fue negada porque …].
4. [Si aplica: radiqué derecho de petición el (fecha) y la EPS no respondió dentro del término legal.]
5. Mi estado de salud se ha visto afectado así: [síntomas, dolor, limitaciones, riesgo], según consta en la historia clínica que anexo.
Artículo 86 de la Constitución Política; Ley 1751 de 2015, que reconoce la salud como derecho fundamental autónomo; Decreto 2591 de 1991; y las sentencias T-760 de 2008 y C-313 de 2014 de la Corte Constitucional.
Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito que, antes de fallar, se ordene a [EPS] autorizar y programar [el servicio], dado que la demora agrava mi estado y me expone a un perjuicio irremediable, así: [sustentar el riesgo].
Primera. Tutelar mis derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.
Segunda. Ordenar a [EPS] autorizar y prestar [el servicio ordenado] en un término perentorio.
Tercera. Ordenar el tratamiento integral de la patología diagnosticada, conforme al principio de integralidad del artículo 8 de la Ley 1751 de 2015, incluyendo todo lo que el médico tratante ordene en el futuro y esté relacionado con ella.
Cuarta. [Si aplica: ordenar el transporte y el acompañamiento cuando la atención sea fuera del municipio de residencia.]
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
Copia de la cédula; orden médica; historia clínica; [respuestas de la EPS, radicados, derecho de petición].
Accionante: [dirección, teléfono y correo].
Accionada: [correo de notificaciones judiciales de la EPS].
Atentamente,
[firma, nombre y cédula]
No olvides el tratamiento integral. Se apoya en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015, que ordena suministrar los servicios de manera completa y prohíbe fragmentar la responsabilidad. Es la petición que evita tener que volver a tutelar cada tres meses por el siguiente examen de la misma enfermedad. Muchas tutelas se ganan y quedan cortas justamente por no pedirlo.
Reviso la orden médica y la historia clínica, redacto la tutela con la medida provisional sustentada, la radico por el canal electrónico y le hago seguimiento hasta el fallo.
Escribir por WhatsAppSi prefieres hacerlo por tu cuenta, te envío el derecho de petición y la tutela en Word para que los llenes. Pídelos por WhatsApp.
Pedir los modelosUna advertencia honesta: llenar el modelo es la parte fácil y cualquiera puede hacerlo, la ley así lo quiso. Lo que decide el resultado es sustentar el riesgo con la historia clínica, pedir bien la medida provisional y el tratamiento integral, y sostener el caso después del fallo. Si hay una cirugía pendiente o un tratamiento en curso, vale la pena revisar el escrito con cuidado antes de radicarlo.
Si el juez concede la tutela, la EPS tiene cuarenta y ocho horas para cumplir (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991). Si no cumple, el camino no es una tutela nueva: es el incidente de desacato, que puede terminar en arresto y multa para el responsable y su superior.
Preguntas frecuentes
Es el mecanismo del artículo 86 de la Constitución para que cualquier persona reclame ante un juez la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando una autoridad o un particular los vulnera o amenaza. Es preferente y sumaria: el juez tiene diez días para decidir. Está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991.
Escribes los hechos en orden (qué ordenó el médico, cuándo lo pediste y qué respondió la EPS), el derecho afectado y lo que le pides al juez; anexas la orden médica, la historia clínica y la negativa o el radicado; manifiestas bajo juramento que no has presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991), y pones tus datos para notificaciones. Luego la envías por el aplicativo de tutela en línea de la Rama Judicial o la presentas ante un juzgado. En esta página está el paso a paso.
No. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 dice que la acción puede ejercerse sin ninguna formalidad o autenticación y que no es necesario actuar por medio de apoderado, y el artículo 10 permite que la persona afectada actúe por sí misma. Incluso puede hacerse verbalmente cuando el solicitante no sabe escribir, es menor de edad o hay urgencia. Si necesitas ayuda, puedes pedir la asistencia de la Defensoría del Pueblo o de la personería de tu municipio. Otra cosa es que una tutela bien fundamentada, con las pruebas correctas y con la medida provisional bien pedida, tenga mejores resultados.
Sí. La Rama Judicial tiene el aplicativo Recepción de Tutela y Hábeas Corpus en Línea, en procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea, que funciona a nivel nacional desde el 1 de julio de 2020: llenas unos datos, adjuntas la tutela y las pruebas en PDF, aceptas el juramento y recibes un número de recibo. La Ley 2213 de 2022, que adoptó como legislación permanente el Decreto 806 de 2020, permite actuar por medios digitales sin firmas manuscritas ni presentaciones personales.
No necesita firma manuscrita ni digital. El artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 dice que las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales. Lo que sí debe tener el escrito es tu nombre y tu lugar de residencia (artículo 14 del Decreto 2591 de 1991).
En máximo diez días. La Constitución dice que en ningún caso pueden pasar más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución (artículo 86), y el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 ordena dictar el fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación. Si hay riesgo, el juez puede ordenar una medida provisional antes del fallo (artículo 7). Contra el fallo cabe impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato (artículo 31).
Ante los jueces del lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza, o donde se producen sus efectos, a prevención (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015). La tutela contra una EPS privada se reparte a los jueces municipales, y contra una entidad pública del orden nacional, a los jueces del circuito. No hay que buscar un juzgado especializado: puedes presentarla ante cualquier juzgado, que debe remitirla a quien corresponda.
La acción u omisión que vulnera el derecho, el derecho que se considera violado, el nombre de la entidad responsable y la descripción de los hechos, además del nombre y la residencia del solicitante (artículo 14 del Decreto 2591 de 1991). No es indispensable citar la norma constitucional infringida. Además, debes manifestar bajo juramento que no has presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (artículo 37). En esta página está el texto base completo.
No siempre. Cuando hay riesgo para la vida o la salud, la tutela procede de una vez. El derecho de petición sirve para dejar constancia del incumplimiento y suele ser el paso previo cuando no hay un riesgo inmediato, pero exigirlo como requisito cuando la salud está en juego no tiene sustento.
Quince días como regla general, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Son diez días cuando se piden documentos o información, y treinta cuando se trata de consultas. Si la entidad no puede responder a tiempo, debe avisarlo antes de que venza el plazo, explicar los motivos y señalar cuándo responderá, sin que el nuevo plazo exceda el doble del inicial. Además, si no responde una petición de documentos dentro de los diez días, la ley entiende que la solicitud fue aceptada y debe entregar las copias dentro de los tres días siguientes. Los plazos se cuentan en días hábiles, y estas reglas se aplican también a las EPS privadas (artículo 33 de la Ley 1755 de 2015).
Es una orden que el juez puede dar apenas recibe la tutela, antes de fallar, para evitar un perjuicio irremediable (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991). En salud es determinante: permite que la cirugía, el medicamento o el tratamiento se autoricen sin esperar los diez días. Hay que pedirla expresamente y sustentar el riesgo.
Sí, con la figura de la agencia oficiosa del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, cuando el titular no está en condiciones de promoverla por sí mismo. Hay que decirlo expresamente en el escrito y explicar por qué la persona no puede hacerlo. Es muy común con adultos mayores y con pacientes hospitalizados.
Sí. El artículo 86 de la Constitución deja a la ley los casos en que la tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público, y el artículo 42, numeral 2, del Decreto 2591 de 1991 incluye a quien está encargado de la prestación del servicio público de salud.
Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, no procede cuando hay otro medio de defensa judicial (salvo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y siempre mirando si ese medio es eficaz en el caso concreto), cuando cabe el hábeas corpus, cuando se busca proteger derechos colectivos, cuando el daño ya está consumado y la vulneración no continúa, o contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
El artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 establece que si la entidad no rinde el informe que le pide el juez dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano. El silencio de la EPS juega en su contra.
La EPS debe cumplirlo sin demora, y el plazo que fija el fallo no puede pasar de cuarenta y ocho horas (artículos 27 y 29 del Decreto 2591 de 1991). Si no cumple, procede el incidente de desacato, que puede terminar en arresto y multa para el responsable y su superior. Lo explico en la guía del incidente de desacato.
Tu cédula, la orden médica o la historia clínica, y cualquier respuesta o negativa que te haya dado la EPS. Si ya radicaste una queja o un derecho de petición, también. Todo se envía por foto por WhatsApp.
No es gratis. Decirte si tu caso tiene salida no tiene costo, pero la revisión escrita, el documento o la tutela son trabajo de abogada con honorarios, que se informan por WhatsApp según el caso, antes de empezar.
Kely Guerra Gaviria
Abogada titulada · Medellín
Soy Kely Guerra Gaviria, abogada titulada, con domicilio profesional en Medellín. Atiendo de forma virtual, por WhatsApp y videollamada, en toda Colombia.
Atiendo asuntos de derecho laboral, tutelas y derechos de petición en salud, incidentes de desacato y contratos de arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003).