Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa, según el Código Sustantivo del Trabajo. Gratis, sin registro y con los valores de 2026.
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Usa los datos de tu contrato y de tu último desprendible de pago. Nada de lo que escribas se guarda ni se envía.
| Concepto | Base del cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Total estimado a tu favor | ||
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Valores que usa la calculadora
Cómo se calcula
Un mes de salario por cada año trabajado, proporcional por fracción. Se calculan sobre el salario base, que es tu salario más el auxilio de transporte si ganas hasta dos mínimos: salario base × días trabajados en el año ÷ 360. Las de años anteriores ya deben estar en tu fondo de cesantías; en la liquidación se pagan las del año en curso.
El 12 % anual sobre las cesantías, proporcional al tiempo: cesantías × 12 % × días ÷ 360. Se pagan directamente al trabajador, no al fondo.
Quince días de salario por cada semestre, o la parte proporcional: salario base × días trabajados del semestre ÷ 360. En la liquidación se paga la prima del semestre en que te retiras.
Quince días hábiles de descanso remunerado por cada año. Si no las disfrutaste, se pagan en dinero: salario × días trabajados ÷ 720, descontando las que ya tomaste. Se calculan sobre el salario sin auxilio de transporte.
Solo si te despidieron sin justa causa. En contrato a término indefinido y salario menor a diez mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional, proporcional por fracción. Con salario de diez mínimos o más: 20 días el primer año y 15 por cada año siguiente. En contrato a término fijo: los salarios que faltaban hasta la fecha pactada. En obra o labor: lo que faltaba de la obra, nunca menos de quince días.
Salarios, horas extras, recargos o comisiones que te deban; descuentos legales; sanciones por no pagar a tiempo (la indemnización moratoria del artículo 65, que puede ser un día de salario por cada día de retraso); y casos especiales como salario integral, aprendices o trabajadores con fuero. Para eso está la revisión con abogada.
Preguntas frecuentes
Cesantías, intereses sobre las cesantías (12 % anual), prima de servicios, vacaciones no disfrutadas y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. También los salarios y horas extras pendientes de pago.
Salario base (salario más auxilio de transporte si ganas hasta dos salarios mínimos) multiplicado por los días trabajados en el año y dividido entre 360. Las cesantías de años anteriores ya deben estar en tu fondo de cesantías.
En contrato a término indefinido con salario menor a diez mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional, proporcional por fracción. Con salario de diez mínimos o más: 20 días el primer año y 15 por cada año siguiente. En contrato a término fijo: los salarios que faltaban hasta la fecha pactada.
Tres años desde que el derecho se hizo exigible, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Pasado ese tiempo prescribe.
No. Es un estimado con los valores 2026 que te sirve para saber si la cifra que te pagaron o te ofrecen está cerca de lo legal. Una abogada revisa tus desprendibles, contrato y carta de despido para dar la cifra exacta y redactar la reclamación.