Cómo funciona, cuánto cuesta, cómo se paga y las dudas más comunes de trabajo, salud y arriendo. Si la tuya no está aquí, escríbeme y te respondo en menos de 2 horas.
Sobre el servicio
Cuatro pasos. Me escribes por WhatsApp desde el botón de la página. Me cuentas tu caso y te respondo en menos de 2 horas en horario hábil. Te confirmo el precio fijo antes de que pagues nada. Me envías los soportes por foto y yo hago el resto: cálculo, documento o acompañamiento, según tu caso.
Cada servicio tiene un precio fijo que te confirmo por WhatsApp después de entender tu caso y antes de que pagues. No hay cobros ocultos ni sorpresas al final. Si tu caso se resuelve en un paso previo (por ejemplo, la queja ante la EPS antes de llegar a la tutela), no pagas el paso que no se hizo.
El pago es anticipado. Después de hablar por WhatsApp y confirmar el servicio, te envío el valor exacto y los datos de pago (Nequi o Daviplata al 3145625678). Una vez confirmes el pago, empezamos con tu caso.
Sí, absolutamente. Todo lo que compartes conmigo está protegido por el secreto profesional del abogado, establecido en la Ley 1123 de 2007. Tu información nunca se comparte con terceros.
Atiendo casos de toda Colombia. Al ser un servicio 100% online por WhatsApp y videollamada, no importa en qué ciudad estés.
Sí. La asesoría es la misma y los documentos que preparo (reclamaciones, derechos de petición, tutelas, contratos) se elaboran con la normativa vigente y te los envío listos para radicar o firmar. Lo único que cambia es que no haces filas ni te desplazas.
Te respondo en menos de 2 horas en horario hábil. Los cálculos de liquidación y las revisiones de contrato se entregan en 24 horas. Las quejas ante la EPS se radican el mismo día y los derechos de petición en 24 horas.
Mi formación es con la normativa vigente, lo que me permite darte una asesoría actualizada y precisa. He resuelto casos reales en consultorios jurídicos y en práctica profesional, en derecho laboral, salud y arrendamiento.
Si tu caso requiere acompañamiento adicional, como representación judicial o más asesorías, lo hablamos con total transparencia y acordamos un plan a medida. Nunca te dejo sin opciones claras.
💼 Trabajo
Tu fecha de ingreso y de salida, tu salario (con el último desprendible de pago si lo tienes), el motivo de la salida y, si te despidieron, la carta de despido. Con eso te digo la cifra exacta de cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización si aplica.
En Colombia los derechos laborales prescriben a los tres años contados desde que se hicieron exigibles (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo). Si te liquidaron mal, tienes ese plazo para reclamar, pero cuanto antes lo revises, más fácil es probarlo.
Tienes derecho a tu liquidación completa (cesantías, intereses, prima, vacaciones) más una indemnización que depende de tu salario y tu antigüedad (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo). Con tu contrato y tus últimos desprendibles te digo la cifra exacta.
Primero se reclama por escrito al empleador. Muchos casos se resuelven ahí, porque la empresa prefiere pagar a ir a juicio. Si no responde, revisamos juntos si vale la pena demandar y con qué expectativa real.
❤️🩹 Salud
Sí. La tutela se puede radicar por internet a través del portal de la Rama Judicial, y yo la preparo y te acompaño en el envío. La ley no exige abogado para una tutela, pero una tutela bien fundamentada tiene muchas más probabilidades de salir a tu favor y de salir rápido.
El juez tiene diez días hábiles para decidir (artículo 86 de la Constitución). En casos de salud puede además ordenar una medida provisional para que la EPS actúe antes del fallo, si hay riesgo para tu vida o tu integridad.
Sí. Puedes actuar en nombre de un familiar que no pueda hacerlo por sí mismo (la figura se llama agencia oficiosa) y es muy común con adultos mayores. Lo revisamos juntos para hacerlo bien desde el principio.
Tu cédula, la orden médica o la historia clínica, y cualquier respuesta o negativa que te haya dado la EPS. Si ya radicaste una queja o un derecho de petición, también. Todo se envía por foto por WhatsApp.
🏠 Hogar
Sí, en dos situaciones. Si avisas por escrito con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga, no pagas nada. Si quieres terminarlo en cualquier otro momento, con el mismo preaviso, la ley fija una indemnización de tres meses de arriendo (artículo 24 de la Ley 820 de 2003). Y si el arrendador incumple, puedes terminar sin pagar. En la revisión te digo cuál es tu caso.
Máximo el IPC del año anterior, y solo una vez cada doce meses (artículo 20 de la Ley 820 de 2003). Cualquier cláusula que pacte un incremento mayor es nula, aunque la hayas firmado.
El no pago del canon es causal legal de terminación (artículo 22 de la Ley 820). El camino es: requerimiento por escrito y, si sigue sin pagar, proceso de restitución ante un juez. Te explico los pasos, preparo el requerimiento y te digo con qué expectativa real cuentas.
El servicio está enfocado en vivienda urbana, que es lo que regula la Ley 820. El arrendamiento de local comercial se rige por el Código de Comercio y tiene reglas distintas; escríbeme igual y te digo si puedo ayudarte con tu caso.