Bajo la Ley 820 de 2003, para que nadie firme algo que lo atrape por años — ni el inquilino ni el dueño. Todo por WhatsApp, sin cita ni oficina.
¿Te pasa esto?
Con uno solo ya es suficiente para escribirme.
Qué hago por ti
Los tres bajo la Ley 820 de 2003, que es la que rige el arrendamiento de vivienda en Colombia.
Leo el contrato que te van a hacer firmar — o el que ya firmaste — y te marco cláusula por cláusula qué es abusivo, qué es nulo por ley y qué te conviene cambiar antes de firmar.
Entrega en 24 horasUn contrato hecho para tu caso, con canon, término, garantías, servicios y causales de terminación conforme a la ley. Listo para firmar, sin plantillas genéricas de internet.
Entrega en 24 horasTerminación anticipada, preaviso, incremento anual, inquilino que no paga, arrendador que no repara. Te digo qué dice la ley, qué puedes exigir y cuál es el siguiente paso.
Asesoría de 45 minutos¿Cómo funciona?
Cuatro pasos. Sin filas. Sin oficinas. Sin palabras enredadas.
El botón abre WhatsApp con tu mensaje listo
Por foto o PDF; te respondo en menos de 2 horas
Fijo, antes de que pagues nada
Revisión o contrato listo en 24 horas
Testimonio
Casos reales, personas reales. Nombres modificados por confidencialidad.
Iba a firmar un contrato de arriendo con cláusulas muy raras. Kely lo revisó, me explicó todo en lenguaje normal y me salvó de un problema enorme.
Preguntas frecuentes
Sí, en dos situaciones. Si avisas por escrito con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga, no pagas nada. Si quieres terminarlo en cualquier otro momento, con el mismo preaviso, la ley fija una indemnización de tres meses de arriendo (artículo 24 de la Ley 820 de 2003). Y si el arrendador incumple — no hace las reparaciones, te perturba el uso del inmueble — puedes terminar sin pagar. En la revisión te digo cuál es tu caso.
Máximo el IPC del año anterior, y solo una vez cada doce meses (artículo 20 de la Ley 820 de 2003). Cualquier cláusula que pacte un incremento mayor es nula, aunque la hayas firmado.
El no pago del canon es causal legal de terminación (artículo 22 de la Ley 820). El camino es: requerimiento por escrito y, si sigue sin pagar, proceso de restitución ante un juez. Te explico los pasos, preparo el requerimiento y te digo con qué expectativa real cuentas.
Este servicio está enfocado en vivienda urbana, que es lo que regula la Ley 820. El arrendamiento de local comercial se rige por el Código de Comercio y tiene reglas distintas; escríbeme igual y te digo si puedo ayudarte con tu caso.
Kely Guerra Gaviria
Abogada · Colombia
Soy abogada con conocimiento actualizado de la normativa vigente, lo que me permite brindarte una asesoría clara, directa y enfocada en tu situación real.
Mi misión es que el derecho sea accesible para tu bolsillo y para los problemas del día a día — con un enfoque claro, objetivo y sin rodeos.