Las 12 cláusulas que debe tener, cómo llenarlo paso a paso y las cláusulas que son nulas aunque las firmes. Escrito por abogada, para toda Colombia.
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Qué debe tener
Este es el orden del modelo que envío. Cada cláusula cita el artículo de la Ley 820 que la respalda.
Cómo llenarlo
Alerta roja
¿Tu contrato tiene alguna de estas? Te lo reviso antes de que firmes →
El modelo, cláusula por cláusula
Los espacios resaltados son los que se llenan. El archivo en Word te lo envío por WhatsApp.
Entre [nombre completo del arrendador], identificado con cédula No. [número], quien obra como ARRENDADOR, y [nombre completo del arrendatario], identificado con cédula No. [número], quien obra como ARRENDATARIO, se celebra el presente contrato bajo las siguientes cláusulas:
El arrendador entrega al arrendatario en arrendamiento el inmueble destinado a vivienda urbana ubicado en [dirección completa], ciudad de [ciudad], matrícula inmobiliaria No. [matrícula].
El inmueble se destinará exclusivamente a vivienda del arrendatario y su núcleo familiar. Cualquier uso diferente requerirá autorización escrita del arrendador (artículo 25 de la Ley 820 de 2003).
El canon mensual es de $[valor en números] ([valor en letras]), pagaderos dentro de los primeros [X] días de cada mes mediante [transferencia o consignación a la cuenta …].
Doce (12) meses contados desde el [fecha de inicio], prorrogables automáticamente por periodos iguales conforme al artículo 6 de la Ley 820 de 2003, salvo aviso escrito de cualquiera de las partes con tres (3) meses de anticipación.
El canon se incrementará cada doce meses en un porcentaje no superior al IPC del año inmediatamente anterior (artículo 20 de la Ley 820 de 2003).
El arrendatario pagará los servicios públicos domiciliarios del inmueble. La cuota de administración, si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, estará a cargo de [arrendador / arrendatario].
Pagar oportunamente el canon; cuidar el inmueble; pagar los servicios públicos; no realizar mejoras sin autorización escrita; permitir visitas con previo aviso; entregar el inmueble en buen estado al terminar el contrato.
Entregar el inmueble en buen estado; mantenerlo en condiciones de servir para su destinación; realizar las reparaciones necesarias no atribuibles al arrendatario; garantizar el uso pacífico del inmueble.
El contrato terminará por las causales previstas en los artículos 22 y 24 de la Ley 820 de 2003.
Como garantía del cumplimiento, el arrendatario presenta [codeudor solidario / póliza de arrendamiento], conforme al artículo 16 de la Ley 820 de 2003.
El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar el inmueble sin autorización previa, expresa y escrita del arrendador.
Arrendador: [dirección, teléfono, correo]. Arrendatario: [dirección, teléfono, correo]. Se firma en [ciudad] el [día, mes, año], en dos ejemplares de igual tenor.
Preguntas frecuentes
No. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es válido con la firma de las partes, incluso verbal. Autenticar las firmas en notaría es opcional y sirve como prueba adicional, pero no es requisito de validez.
Lo que pacten las partes; lo usual es 12 meses. Si nadie avisa por escrito con tres meses de anticipación, se prorroga automáticamente por el mismo periodo (artículo 6 de la Ley 820 de 2003).
Máximo el IPC del año anterior, una sola vez cada doce meses (artículo 20 de la Ley 820). Una cláusula que pacte más es nula aunque esté firmada.
En vivienda urbana la ley prohíbe exigir depósitos en dinero como garantía (artículo 16 de la Ley 820). Las garantías válidas son codeudor, póliza de arrendamiento o fianza.
No. El local comercial se rige por el Código de Comercio y tiene reglas distintas de duración, renovación y desahucio. Este modelo es solo para vivienda urbana.