📄 Guía y modelo

Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda (Ley 820 de 2003)

Las 12 cláusulas que debe tener, cómo llenarlo paso a paso y las cláusulas que son nulas aunque las firmes. Escrito por abogada, para toda Colombia.

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Las 12 cláusulas de un contrato
de arrendamiento de vivienda urbana

Este es el orden del modelo que envío. Cada cláusula cita el artículo de la Ley 820 que la respalda.

  1. PartesNombre completo y cédula del arrendador y del arrendatario, tal como aparecen en el documento. Si hay codeudor, también va aquí.
  2. ObjetoDirección exacta del inmueble, ciudad y, si la tienes, la matrícula inmobiliaria. Sin dirección exacta no hay forma de probar qué se arrendó.
  3. DestinaciónExclusivamente vivienda del arrendatario y su familia. Cualquier otro uso requiere autorización escrita del arrendador. Artículo 25 de la Ley 820.
  4. CanonEl valor mensual en números y en letras, los días de pago y el medio (transferencia o consignación a una cuenta concreta). El canon no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, artículo 18.
  5. TérminoLo usual es 12 meses desde una fecha concreta, con prórroga automática por periodos iguales si nadie avisa por escrito con 3 meses de anticipación. Artículo 6.
  6. Incremento anualMáximo el IPC del año anterior, una vez cada doce meses. Artículo 20. Cualquier porcentaje mayor es nulo.
  7. Servicios públicos y administraciónQué servicios paga el arrendatario (energía, agua, gas, internet). En propiedad horizontal, la cuota de administración suele quedar a cargo del arrendador salvo pacto en contrario.
  8. Obligaciones del arrendatarioPagar a tiempo, cuidar el inmueble, pagar servicios, no hacer mejoras sin permiso, entregar en buen estado y permitir visitas con aviso previo. Artículo 9.
  9. Obligaciones del arrendadorEntregar en buen estado, mantener el inmueble en condiciones de servir, hacer las reparaciones necesarias y garantizar el uso pacífico. Artículo 8.
  10. Causales de terminaciónSolo las de la ley: las del arrendador en el artículo 22 y las del arrendatario en el artículo 24. Agregar causales inventadas es nulo.
  11. GarantíaCodeudor solidario, póliza de arrendamiento o fianza. Nunca depósito en dinero ni cheques en blanco, artículo 16.
  12. Cesión, subarriendo, notificaciones y firmasProhibición de ceder o subarrendar sin permiso escrito; direcciones, teléfonos y correos de las partes; ciudad, fecha y firmas con cédula en dos ejemplares.

Paso a paso, sin equivocarte

  1. Verifica las cédulas. Copia nombres y números tal como aparecen en el documento. Un nombre mal escrito complica cualquier reclamación.
  2. Confirma quién es el dueño. Pide el certificado de tradición y libertad (se saca en línea). Si quien arrienda no es el propietario, debe tener autorización o ser inmobiliaria con mandato.
  3. Escribe el canon en números y en letras y fija el día de pago. Si pagas por transferencia, deja el número de cuenta en el contrato.
  4. Pon la fecha de inicio exacta. De ahí cuentan los 12 meses, la prórroga y el momento en que se puede subir el canon.
  5. Elige la garantía. Codeudor con cédula y firma, o póliza. Si te piden depósito en dinero o cheque en blanco, no firmes.
  6. Haz un inventario con fotos del estado del inmueble el día de la entrega, firmado por ambos. Es lo que evita las peleas al final.
  7. Firma en dos ejemplares y quédate con uno original. Autenticar en notaría es opcional.

Cláusulas que no debes firmar
(y que son nulas aunque las firmes)

  1. Incremento mayor al IPCNula por el artículo 20 de la Ley 820. Aunque esté firmada, solo pueden subirte el IPC.
  2. Depósito en dinero o cheques en blanco como garantíaProhibido por el artículo 16. Si ya lo pagaste, se puede reclamar.
  3. Pago anticipado de más de un mesEl canon se paga mes a mes. Exigir varios meses por adelantado es abusivo.
  4. Multas o penalidades desproporcionadasLa ley ya fija la indemnización por terminación anticipada (tres meses de canon con preaviso). Sumar sanciones extra no es válido.
  5. Causales de terminación que no están en la leySolo valen las de los artículos 22 y 24. Cualquier causal inventada es nula.
  6. Permiso para entrar al inmueble sin avisoEl arrendador puede hacer visitas, pero con previo aviso y en horario razonable.
  7. Renuncia anticipada a tus derechosCualquier cláusula donde renuncias a lo que la Ley 820 te da (preaviso, prórroga, reparaciones) no tiene efecto.

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Texto base del contrato

Los espacios resaltados son los que se llenan. El archivo en Word te lo envío por WhatsApp.

Contrato de arrendamiento de vivienda urbana, Ley 820 de 2003

Entre [nombre completo del arrendador], identificado con cédula No. [número], quien obra como ARRENDADOR, y [nombre completo del arrendatario], identificado con cédula No. [número], quien obra como ARRENDATARIO, se celebra el presente contrato bajo las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto

El arrendador entrega al arrendatario en arrendamiento el inmueble destinado a vivienda urbana ubicado en [dirección completa], ciudad de [ciudad], matrícula inmobiliaria No. [matrícula].

Segunda. Destinación

El inmueble se destinará exclusivamente a vivienda del arrendatario y su núcleo familiar. Cualquier uso diferente requerirá autorización escrita del arrendador (artículo 25 de la Ley 820 de 2003).

Tercera. Canon

El canon mensual es de $[valor en números] ([valor en letras]), pagaderos dentro de los primeros [X] días de cada mes mediante [transferencia o consignación a la cuenta …].

Cuarta. Término

Doce (12) meses contados desde el [fecha de inicio], prorrogables automáticamente por periodos iguales conforme al artículo 6 de la Ley 820 de 2003, salvo aviso escrito de cualquiera de las partes con tres (3) meses de anticipación.

Quinta. Incremento anual

El canon se incrementará cada doce meses en un porcentaje no superior al IPC del año inmediatamente anterior (artículo 20 de la Ley 820 de 2003).

Sexta. Servicios públicos

El arrendatario pagará los servicios públicos domiciliarios del inmueble. La cuota de administración, si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, estará a cargo de [arrendador / arrendatario].

Séptima. Obligaciones del arrendatario (artículo 9)

Pagar oportunamente el canon; cuidar el inmueble; pagar los servicios públicos; no realizar mejoras sin autorización escrita; permitir visitas con previo aviso; entregar el inmueble en buen estado al terminar el contrato.

Octava. Obligaciones del arrendador (artículo 8)

Entregar el inmueble en buen estado; mantenerlo en condiciones de servir para su destinación; realizar las reparaciones necesarias no atribuibles al arrendatario; garantizar el uso pacífico del inmueble.

Novena. Terminación

El contrato terminará por las causales previstas en los artículos 22 y 24 de la Ley 820 de 2003.

Décima. Garantía

Como garantía del cumplimiento, el arrendatario presenta [codeudor solidario / póliza de arrendamiento], conforme al artículo 16 de la Ley 820 de 2003.

Undécima. Cesión y subarriendo

El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar el inmueble sin autorización previa, expresa y escrita del arrendador.

Duodécima. Notificaciones y firmas

Arrendador: [dirección, teléfono, correo]. Arrendatario: [dirección, teléfono, correo]. Se firma en [ciudad] el [día, mes, año], en dos ejemplares de igual tenor.

Dudas comunes
antes de firmar un arriendo

No. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es válido con la firma de las partes, incluso verbal. Autenticar las firmas en notaría es opcional y sirve como prueba adicional, pero no es requisito de validez.

Lo que pacten las partes; lo usual es 12 meses. Si nadie avisa por escrito con tres meses de anticipación, se prorroga automáticamente por el mismo periodo (artículo 6 de la Ley 820 de 2003).

Máximo el IPC del año anterior, una sola vez cada doce meses (artículo 20 de la Ley 820). Una cláusula que pacte más es nula aunque esté firmada.

En vivienda urbana la ley prohíbe exigir depósitos en dinero como garantía (artículo 16 de la Ley 820). Las garantías válidas son codeudor, póliza de arrendamiento o fianza.

No. El local comercial se rige por el Código de Comercio y tiene reglas distintas de duración, renovación y desahucio. Este modelo es solo para vivienda urbana.