Sucesión notarial en Medellín y el Valle de Aburrá
Trámite de sucesión ante notaría cuando todos los herederos están de acuerdo.
Domicilio profesional en Medellín · Sucesiones en notarías del Valle de Aburrá
¿Es su caso?
- ✅Todos los herederos están de acuerdo en hacer la sucesión y en cómo repartir los bienes.
- ✅El último domicilio de la persona fallecida fue en el Valle de Aburrá: Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Copacabana, Girardota o Barbosa.
- ✅Los herederos pueden vivir en cualquier ciudad o en el exterior.
- ❌Si hay desacuerdo entre los herederos, la sucesión no puede hacerse ante notaría: el Decreto 902 de 1988 exige que procedan de común acuerdo.
- ℹ️Si la persona fallecida vivía en otra ciudad, la sucesión se hace en una notaría de esa ciudad. Cuéntelo en el primer mensaje.
- ℹ️Si algún heredero es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, cuéntelo también.
Qué pasa cuando escribe
- Escribe por WhatsApp y cuenta su caso en pocas líneas.
- Le confirmamos si su caso corresponde a este trámite y le informamos los honorarios antes de empezar.
- Si decide seguir, se acuerda el servicio por escrito y usted envía los documentos.
Cómo es el trámite
Según el Decreto 902 de 1988 (artículos 1 y 3).
- Los herederos otorgan poder a la abogada y reúnen los documentos.
- La abogada presenta personalmente la solicitud ante una notaría del último domicilio de la persona fallecida, con el inventario, el avalúo y la propuesta de reparto.
- La notaría acepta la solicitud, publica un edicto (en un periódico y, si la hay, en una emisora), lo fija diez días en la notaría y avisa a la DIAN.
- Diez días después de publicado el edicto, si nadie se opone y los impuestos de la persona fallecida están pagados o en acuerdo de pago, se firma la escritura pública de la sucesión.
- La escritura se registra; en el caso de los inmuebles, en la Oficina de Registro.
Errores que frenan el trámite
- No incluir a todos los herederos, al cónyuge o a los acreedores. Quien los oculte responde por los perjuicios (Decreto 902 de 1988, artículo 2).
- Impuestos pendientes de la persona fallecida. La escritura solo se firma cuando están pagados o en acuerdo de pago (artículo 3).
- Documentos incompletos. La notaría devuelve la solicitud con sus observaciones (artículo 3).
- Un desacuerdo a mitad del camino. Si surge, la notaría termina el trámite y devuelve el expediente (artículo 3).
Documentos que normalmente se piden
- Registro civil de defunción.
- Registros civiles de nacimiento de los herederos.
- Registro civil de matrimonio, si había cónyuge.
- Certificados de tradición y libertad de los inmuebles.
- Recibos del impuesto predial.
- Documentos de identidad.
Gastos que se pagan aparte
Además de los honorarios, estos gastos oficiales los paga el cliente:
- Derechos de la notaría, que dependen del valor de los bienes.
- Publicación del edicto.
- Registro de la escritura e impuesto de registro, si hay inmuebles.
Quién la atiende
Kely Guerra Gaviria, abogada titulada. Atiende sucesiones ante notarías del Valle de Aburrá. Domicilio profesional en Medellín.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado?
Sí. El Decreto 902 de 1988 exige que la solicitud se presente mediante apoderado, que debe ser abogado titulado. La excepción son las herencias de muy bajo valor.
¿Tengo que viajar?
No. Los herederos pueden vivir en cualquier ciudad y dar poder. La abogada presenta la solicitud en la notaría del Valle de Aburrá que corresponda.
¿Hay herederos en el exterior?
Pueden participar dando poder ante un consulado de Colombia o ante un notario del país donde viven, con apostilla.
¿Cuánto cuesta?
Los honorarios se informan por WhatsApp antes de empezar. Los gastos oficiales se pagan aparte.
¿Y si no estamos de acuerdo?
Entonces la sucesión es judicial. Cuéntelo por WhatsApp y le orientamos sobre el camino.