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Divorcio de mutuo acuerdo con hijos

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · por Kely Guerra Gaviria, abogada titulada

Sí se puede divorciar de mutuo acuerdo por notaría teniendo hijos. Si son menores de edad, el acuerdo debe fijar la custodia y el cuidado personal, el régimen de visitas y la cuota alimentaria con su monto, lugar y forma de pago, y el notario se lo notifica al defensor de familia, que tiene 15 días para dar su concepto (Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.8.2 y 2.2.6.8.3). Si todos los hijos son mayores de edad, no se exige ese acuerdo ni interviene el defensor.

¿Se puede por notaría si hay hijos menores?

Sí. La ley permite el divorcio ante notario por mutuo acuerdo aunque haya hijos menores. Lo que cambia es que interviene el defensor de familia, y solo en ese caso (Ley 962 de 2005, art. 34, parágrafo). Su papel es revisar el acuerdo en lo que tiene que ver con la protección de los niños.

El divorcio termina el matrimonio, no la relación de padres. Después del divorcio subsisten los deberes y derechos de los dos frente a los hijos comunes (Código Civil, art. 160), y la patria potestad corresponde a los padres conjuntamente (Código Civil, art. 288).

El trámite general está en la guía del divorcio de mutuo acuerdo. Aquí está lo que se suma cuando hay hijos.

Qué debe decir el acuerdo sobre los hijos

El Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.6.8.2, literal c) dice qué debe contener el acuerdo cuando hay hijos menores de edad. Son cuatro temas:

Qué exige la normaQué conviene dejar claro
Custodia y cuidado personal de los hijos.Con quién viven y dónde, y cómo se toman las decisiones del día a día.
Régimen de visitas, con su periodicidad.Fines de semana, vacaciones escolares, cumpleaños y fechas especiales, quién recoge y entrega a los niños, y el contacto por llamada o videollamada.
Cuota alimentaria: su cuantía, conforme al art. 24 de la Ley 1098 de 2006, con el lugar y la forma de pago.El valor, el día de pago, la cuenta o el medio, y quién asume gastos como matrícula, útiles, uniformes y salud.
Crianza, educación y establecimiento: cómo contribuirá cada padre.Colegio, salud y otros gastos grandes, y en qué proporción los asume cada uno.

La custodia

La crianza y la educación de los hijos les corresponden a los dos padres (Código Civil, art. 253), y los niños tienen derecho a que sus padres asuman su custodia en forma permanente y solidaria (Ley 1098 de 2006, art. 23). En el acuerdo se define con quién viven los hijos y cómo se relacionan con el otro padre. Si piensan en otra fórmula, como la custodia compartida, el acuerdo debe describirla con el mismo detalle. La diferencia entre custodia y patria potestad se explica en la guía de custodia y patria potestad.

Las visitas

La norma pide fijar el régimen de visitas «con la periodicidad de las mismas». Un régimen vago, del tipo «cuando se pueda», deja todo por discutir. Mientras más concreto sea, menos dudas quedan después para los padres y para los niños.

La cuota alimentaria

Los alimentos de los niños comprenden todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación, y se fijan según la capacidad económica de quien los da (Ley 1098 de 2006, art. 24). El acuerdo debe decir el monto exacto y dónde y cómo se paga.

La cuota fijada en un acuerdo se reajusta cada 1 de enero en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC), salvo que los padres pacten otra fórmula de reajuste (Ley 1098 de 2006, art. 129). Más detalle en la guía de cuota alimentaria.

Qué hace el defensor de familia

Cuando hay hijos menores, el notario tiene que darle oportunidad al defensor de familia antes de autorizar la escritura. El artículo 2.2.6.8.3 del Decreto 1069 de 2015 fija el paso a paso:

  1. Notificación. El notario le notifica por escrito el acuerdo al defensor de familia del lugar donde viven los hijos.
  2. Plazo de 15 días. El defensor debe emitir su concepto en los quince días siguientes a la notificación.
  3. Si no responde a tiempo. El notario deja constancia, autoriza la escritura y le envía una copia, a costa de los interesados.
  4. Si hace observaciones. Las observaciones legalmente sustentadas sobre la protección de los hijos se incorporan al acuerdo si ustedes las aceptan. Si no las aceptan, se entiende que desistieron de la escritura y se les devuelven los documentos.

El defensor rinde su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad (Ley 962 de 2005, art. 34, parágrafo). Los bienes y los alimentos entre ustedes no son el objeto de su revisión.

Si ya cuentan con un concepto del defensor de familia por alguna circunstancia legal, se puede anexar a la solicitud; aun así, el notario debe notificarle el acuerdo (art. 2.2.6.8.2). Y si ya tienen un acta de conciliación sobre custodia, visitas y cuota, sirve como punto de partida para redactar el acuerdo del divorcio.

Si los hijos son mayores de edad

Si todos los hijos ya cumplieron 18 años, el divorcio por notaría se tramita como uno sin hijos menores:

Eso no quiere decir que los deberes con un hijo mayor terminen siempre a los 18 años. La Corte Constitucional ha reconocido que los padres deben alimentos a los hijos mayores de edad que estudian, por regla general hasta los 25 años, siempre que no se sostengan por su cuenta, y a quienes tienen un impedimento físico o mental que no les permite subsistir de su trabajo (Sentencia T-854 de 2012). No es un requisito de la escritura de divorcio, pero conviene hablarlo; si hay desacuerdo, se resuelve aparte.

Cómo se cambia después la cuota, la custodia o las visitas

El acuerdo del divorcio no queda congelado. La vida de los niños y de los padres cambia, y la ley lo prevé:

Si la cuota no se paga, hay mecanismos para cobrarla; están explicados en la guía de la cuota alimentaria en Colombia.

Documentos que se suman cuando hay hijos

A los documentos de todo divorcio (los registros civiles de matrimonio y de nacimiento de los dos cónyuges y el poder de cada uno al abogado) se suman, si hay hijos menores, los registros civiles de nacimiento de cada uno de ellos (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.2). El acuerdo lo redacta el abogado con lo que ustedes decidan. La lista completa está en requisitos y documentos del divorcio.

¿Tienen hijos y quieren divorciarse en paz?

Cuénteme por WhatsApp las edades de sus hijos y cómo quieren dejar la custodia y la cuota. Yo redacto el acuerdo y los acompaño en todo el trámite.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede divorciar de mutuo acuerdo por notaría teniendo hijos menores?

Sí. Se presenta un acuerdo que fija la custodia y el cuidado personal, el régimen de visitas y la cuota alimentaria con su monto, lugar y forma de pago. El notario se lo notifica al defensor de familia, que tiene 15 días para dar su concepto (Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.8.2 y 2.2.6.8.3).

¿Qué pasa si el defensor de familia no responde?

Si en los 15 días siguientes a la notificación el defensor no ha enviado su concepto, el notario deja constancia, autoriza la escritura y le envía una copia (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.3).

¿Qué pasa si el defensor hace observaciones al acuerdo?

Si son observaciones legalmente sustentadas sobre la protección de los hijos y ustedes las aceptan, se incorporan al acuerdo y el trámite sigue. Si no las aceptan, se entiende que desistieron de la escritura y se devuelven los documentos (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.3).

¿Y si no nos ponemos de acuerdo sobre los hijos?

Sin acuerdo sobre custodia, visitas o cuota, el divorcio no puede hacerse por notaría: se tramita ante el juez de familia, que decide esos puntos. Si uno de los dos ni siquiera quiere divorciarse, la vía es el divorcio unilateral.

¿El divorcio le quita la patria potestad a alguno de los padres?

No. La patria potestad corresponde a los dos padres conjuntamente (Código Civil, art. 288), y después del divorcio subsisten los deberes y derechos de ambos frente a los hijos comunes (Código Civil, art. 160). Lo que define el acuerdo es con quién viven los hijos, las visitas y la cuota.

¿La cuota alimentaria sube cada año?

Sí. La cuota fijada en un acuerdo se reajusta cada 1 de enero en el mismo porcentaje del IPC, salvo que los padres hayan pactado otra fórmula de reajuste (Ley 1098 de 2006, art. 129).

¿Se puede cambiar la cuota o la custodia después del divorcio?

Sí. Si cambian las condiciones, los padres pueden modificarlas de común acuerdo. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera puede acudir al juez de familia, después de intentar la conciliación (Ley 1098 de 2006, art. 129; Ley 2220 de 2022, art. 69).

¿Los hijos mayores de edad influyen en el divorcio?

No para el acuerdo de custodia, visitas y cuota, que la norma exige solo con hijos menores, y tampoco interviene el defensor de familia. Pero un hijo mayor que estudia y no se sostiene por su cuenta puede tener derecho a alimentos, por regla general hasta los 25 años (Corte Constitucional, Sentencia T-854 de 2012).

¿Cuánto cuesta un divorcio con hijos?

El trámite notarial tiene los mismos componentes que cualquier divorcio; con hijos menores se suma la preparación del acuerdo. Ver cuánto cuesta un divorcio. Mis honorarios se los cuento por WhatsApp según su caso.

Normas citadas: Ley 962 de 2005, art. 34 · Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.8.2 y 2.2.6.8.3 · Ley 1098 de 2006, arts. 23 y 24 y art. 129 · Código Civil, art. 160, art. 253 y art. 288 · Código General del Proceso, art. 21 · Ley 2220 de 2022, arts. 12 y 69 · Corte Constitucional, Sentencia T-854 de 2012. Textos consultados en la Secretaría del Senado, el normograma de Colpensiones y la relatoría de la Corte Constitucional.

Kely Guerra Gaviria, abogada titulada
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