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Divorcio unilateral en Colombia: Ley 2442 de 2024 y causales

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · por Kely Guerra Gaviria, abogada titulada

El divorcio unilateral es el que pide uno solo de los esposos, sin que el otro tenga que estar de acuerdo ni firmar. Existe desde el 27 de diciembre de 2024, cuando la Ley 2442 de 2024 agregó al artículo 154 del Código Civil la causal 10: «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Se pide ante el juez de familia, por medio de abogado, y no hay que probar culpa del otro.

¿Qué es el divorcio unilateral?

Antes de la Ley 2442 de 2024, quien quería divorciarse sin el acuerdo del otro tenía que probar una causal ante el juez: infidelidad, maltrato, incumplimiento de los deberes o más de dos años de separación, entre otras. Si no podía probarla y el otro no aceptaba, seguía casado.

Con la ley nueva basta la voluntad de uno. Por eso se le dice divorcio unilateral o divorcio por la sola voluntad. Funciona así:

En pocas palabras: el divorcio en sí ya no se discute. Lo que se discute, si no hay acuerdo, es cómo quedan los hijos, los alimentos y los bienes.

Ley 2442 de 2024: qué cambió

La Ley 2442 de 2024 se expidió el 27 de diciembre de 2024 y se publicó ese mismo día en el Diario Oficial n.º 52.982. Rige desde su promulgación (art. 8). Es la llamada «nueva ley de divorcio». Tiene ocho artículos; estos son los que cambian las reglas:

Artículo de la leyQué hizo
Art. 2Agregó la causal 10 al artículo 154 del Código Civil: «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges».
Art. 3Reescribió el artículo 156 del Código Civil: el divorcio se puede demandar en cualquier tiempo, sin caducidad; con la causal 10 lo pide cualquiera de los dos; la demanda lleva una propuesta de divorcio, y el juez revisa de oficio los alimentos y, con perspectiva de género, si hay otras causales o riesgo para alguno de los cónyuges.
Art. 4Reescribió el artículo 160 (efectos del divorcio): a falta de acuerdo, el juez fija las medidas que regulan los efectos del divorcio por causal 10.
Art. 5Agregó al artículo 411 el derecho a alimentos del cónyuge que, por un divorcio por causal 10, quede sin medios para subsistir, mientras no se case de nuevo ni forme una nueva unión marital de hecho.
Art. 6Extendió esas reglas sobre efectos, en lo pertinente, al divorcio de común acuerdo ante juez o notario y a la disolución de la unión marital de hecho.
Art. 7Permitió pasar a notaría un divorcio iniciado por causal 10 si, después, los dos deciden de mutuo acuerdo tramitarlo por la causal 9.

La ley no quitó las otras nueve causales. Siguen vigentes y sirven cuando, además del divorcio, se quiere que el juez declare la culpa del otro y sus consecuencias, como los alimentos a cargo del cónyuge culpable (Código Civil, art. 411, num. 4) o las reparaciones del artículo 156.

Causales de divorcio en Colombia: artículo 154 del Código Civil

Así quedó la lista vigente del artículo 154 del Código Civil después de la Ley 2442 de 2024. A la izquierda, el texto oficial resumido; a la derecha, lo que significa en lenguaje claro:

CausalEn lenguaje claro
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.La infidelidad. La Corte Constitucional retiró la parte que impedía alegarla si el otro la había consentido, facilitado o perdonado (Sentencia C-660 de 2000).
2. El grave e injustificado incumplimiento de los deberes de cónyuge o de padre o madre.Dejar de cumplir, sin justificación, lo que la ley exige a los esposos y a los padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.La violencia dentro del matrimonio. Si se prueba, da lugar a reparación integral para la víctima, que el juez declara en la sentencia aun de oficio (art. 156).
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.El consumo habitual de alcohol.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.El consumo habitual de drogas. La Corte la mantuvo con una condición: no da lugar a los alimentos del artículo 411, numeral 4, ni a revocar las donaciones hechas por causa del matrimonio por quien pide el divorcio (Sentencia C-096 de 2024).
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, que ponga en peligro la salud del otro e imposibilite la comunidad matrimonial.No es una sanción. La Corte aclaró que el cónyuge enfermo que no tenga medios para subsistir tiene derecho a que el otro le dé alimentos (Sentencia C-246 de 2002).
7. Toda conducta tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas a su cuidado que convivan bajo el mismo techo.Conductas que buscan corromper al cónyuge, a los hijos o a quienes viven en la casa.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya durado más de dos años.Vivir separados más de dos años, aunque no haya sentencia de separación. La Corte mantuvo el plazo de dos años (Sentencia C-746 de 2011).
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.El mutuo acuerdo ante el juez. Ante notario, el mutuo acuerdo se tramita por escritura pública (Ley 962 de 2005, art. 34).
10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.El divorcio unilateral. La agregó la Ley 2442 de 2024. Basta la voluntad de divorciarse.

Causales con culpa y causales sin culpa

La Corte Constitucional distingue dos grupos (Sentencia C-394 de 2017). Las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 son subjetivas: tienen que ver con el incumplimiento de los deberes del matrimonio, y solo las puede alegar el cónyuge que no dio lugar a los hechos (Código Civil, art. 156). Las causales 6, 8 y 9 son objetivas: no se juzga la conducta de nadie. La causal 10 tampoco exige probar culpa, y la puede alegar cualquiera de los dos.

¿Hay plazo para pedir el divorcio?

No. Desde la Ley 2442 de 2024, la demanda de divorcio se puede presentar en cualquier tiempo, sin caducidad (Código Civil, art. 156). Con la causal 10, cualquiera de los dos puede demandar en cualquier momento.

El único plazo es para lo económico. Si, además del divorcio, se piden reparaciones económicas o sanciones, esa solicitud debe hacerse dentro de dos años: contados desde que se conocieron los hechos, en las causales 1 y 7, o desde que ocurrieron, en las causales 2, 3, 4 y 5.

¿Dónde y cómo se tramita el divorcio unilateral?

El divorcio unilateral se pide ante el juez de familia, que conoce en primera instancia de los divorcios contenciosos (Código General del Proceso, art. 22, num. 1). Se tramita como proceso verbal (arts. 368 y 388) y hay que actuar por medio de abogado (art. 73). Estos son los pasos:

  1. Poder y documentos. Usted le da poder a su abogado. Se reúnen el registro civil de matrimonio, los registros civiles de nacimiento de los hijos menores, si los hay, y la información de los bienes y deudas.
  2. Demanda con propuesta de divorcio. La demanda invoca la causal 10 y va acompañada de la propuesta: alimentos, liquidación de la sociedad conyugal y, si hay hijos, cuota alimentaria, custodia y visitas (Código Civil, art. 156, parágrafo 1).
  3. Juez competente. Por regla general, el del domicilio del cónyuge demandado. También puede ser el del último domicilio común, mientras quien demanda lo conserve (CGP, art. 28, nums. 1 y 2). Si el demandado vive en Medellín, vea los juzgados de familia de Medellín.
  4. Notificación y respuesta. Admitida la demanda, se notifica al otro cónyuge, que tiene veinte días para contestar (CGP, art. 369). En la causal 10 solo puede oponerse a la propuesta, presentando una distinta.
  5. Audiencias. El juez cita a audiencia, invita a las partes a conciliar y, si no hay acuerdo, practica las pruebas y decide (CGP, arts. 372 y 373). Las audiencias pueden hacerse de forma virtual (Ley 2213 de 2022, art. 7). Si los dos llegan a un acuerdo ajustado a la ley, el juez dicta sentencia de plano (CGP, art. 388).
  6. Sentencia e inscripción. La sentencia decreta el divorcio y define el cuidado de los hijos, cuánto aporta cada padre y los alimentos entre los cónyuges, si es el caso (CGP, art. 389). Luego se envía copia al registro civil para anotarla en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno (CGP, art. 388).

Cuánto dura depende del juzgado, de la notificación y de si hay desacuerdo sobre los hijos o los bienes. En la guía sobre cuánto se demora un divorcio en Colombia explico de qué depende cada etapa.

¿Qué pasa con los hijos, los alimentos y los bienes?

Los hijos

El divorcio termina el matrimonio, no los deberes con los hijos: esos siguen intactos (Código Civil, art. 160). La propuesta de divorcio debe decir cuánto aporta cada padre para la crianza y la educación, con lugar y forma de pago, quién tiene la custodia y cómo son las visitas, siempre con prioridad del interés superior de los niños (art. 156). El juez revisa de oficio la cuota propuesta, y en el proceso se cita al Ministerio Público en interés de los hijos (CGP, art. 388). Más detalle en custodia y patria potestad y en cuota alimentaria.

Los alimentos entre los esposos

El juez también revisa si alguno de los cónyuges queda sin medios para subsistir (art. 156). La Ley 2442 de 2024 agregó un caso nuevo: el cónyuge que, por un divorcio por causal 10, quede sin medios para subsistir tiene derecho a alimentos, mientras no se case de nuevo ni forme otra unión marital de hecho (Código Civil, art. 411).

Los bienes y la sociedad conyugal

Con la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal (Código Civil, art. 160). Disolver no es repartir: después hay que liquidar la sociedad conyugal. Si hay acuerdo, puede hacerse por notaría; si no, se pide ante el mismo juez que decretó el divorcio, en el mismo expediente (CGP, art. 523).

Mientras dura el proceso, cualquiera de los dos puede pedir el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser gananciales y estén a nombre del otro. El juez también puede autorizar la residencia separada, dejar a los hijos al cuidado de uno de los padres y fijar cuánto aporta cada uno para el sostenimiento de la familia (CGP, art. 598). Esas medidas se levantan si nadie promueve la liquidación dentro de los dos meses siguientes a la sentencia.

Si firmaron capitulaciones matrimoniales, allí pudieron pactar indemnizaciones por la terminación unilateral del matrimonio (Código Civil, art. 156, parágrafo 2).

¿Se puede hacer el divorcio unilateral en notaría?

No. El divorcio por notaría exige que los dos estén de acuerdo: se hace por mutuo acuerdo, por medio de abogado y mediante escritura pública (Ley 962 de 2005, art. 34; Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.2). Si uno no quiere o no firma, el camino es el juez.

Pero un proceso que empieza como unilateral puede terminar con acuerdo. Si en el camino los dos se ponen de acuerdo, la ley permite pasar el trámite a notaría (Ley 2442 de 2024, art. 7), o el juez puede dictar sentencia con ese acuerdo (CGP, art. 388). Y si desde el principio los dos quieren divorciarse, el camino habitual es el divorcio de mutuo acuerdo por notaría.

Divorcio unilateral y divorcio de mutuo acuerdo: diferencias

AspectoDivorcio unilateralMutuo acuerdo por notaría
Quién lo pideUno solo de los cónyuges.Los dos, de común acuerdo.
DóndeJuez de familia (CGP, art. 22).Notaría (Ley 962 de 2005, art. 34).
CausalCausal 10: la sola voluntad de uno (C. C., art. 154).El mutuo acuerdo; no se discute culpa.
¿El otro firma?No. Solo puede proponer otras condiciones.Sí: firma el acuerdo y el poder.
AbogadoSí (CGP, art. 73).Sí (Ley 962 de 2005, art. 34).
Hijos menoresSi no hay acuerdo, decide el juez; revisa la cuota de oficio y cita al Ministerio Público.El defensor de familia da concepto sobre el acuerdo dentro de 15 días (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.3).
BienesLa sentencia disuelve la sociedad conyugal; la liquidación va después, por acuerdo o ante el juez.Se puede liquidar en la misma escritura o aparte.
Cómo terminaSentencia, que se inscribe en el registro civil.Escritura pública, que se inscribe en el registro civil.
EfectosLos mismos: el divorcio ante notario produce los mismos efectos que el decretado por el juez (Ley 962 de 2005, art. 34).

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?

Sobre la Ley 2442 de 2024 no hay sentencia de fondo. Una demanda contra toda la ley fue rechazada en abril de 2025, y la Corte también rechazó el recurso contra ese rechazo en el Auto 705 de 2025 (expediente D-16.441), así que no estudió el fondo. La ley está vigente.

Sobre el artículo 154 sí hay decisiones, ya mencionadas en la tabla de causales: la C-660 de 2000 (causal 1), la C-246 de 2002 (causal 6), la C-746 de 2011 (causal 8) y la C-096 de 2024 (causal 5). Ninguna eliminó una causal completa.

¿Y si no sé dónde está mi cónyuge o vive fuera del país?

El divorcio se puede pedir igual. Si usted no sabe dónde notificar a su cónyuge, lo dice en la demanda y el juez ordena emplazarlo (CGP, art. 293). El emplazamiento se hace en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y se entiende surtido quince días después de publicada la información (CGP, art. 108; Ley 2213 de 2022, art. 10). Luego se le nombra un curador ad litem, un abogado que lo representa en el proceso (CGP, art. 48, num. 7).

Si su cónyuge no tiene domicilio ni residencia en Colombia, o no se sabe dónde vive, el juez competente es el del domicilio o la residencia de quien demanda (CGP, art. 28, num. 1). Si es usted quien vive en el exterior, vea la guía de divorcio desde el exterior.

¿Su pareja no quiere firmar el divorcio?

Cuénteme por WhatsApp su situación: si tienen hijos menores, bienes o deudas, y si sabe dónde vive su cónyuge. Le explico cómo sería la demanda en su caso. Mis honorarios se los digo por ahí, según su caso.

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Preguntas frecuentes

¿Mi pareja tiene que firmar el divorcio unilateral?

No. Con la causal 10 basta la voluntad de uno. A su pareja se le notifica la demanda y solo puede oponerse a la propuesta sobre alimentos, bienes e hijos, presentando otra. No puede impedir el divorcio (Código Civil, art. 156).

¿Qué es la Ley 2442 de 2024?

Es la ley que permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Agregó la causal 10 al artículo 154 del Código Civil, reescribió los artículos 156 y 160 y sumó un caso de alimentos al artículo 411. Rige desde su promulgación, el 27 de diciembre de 2024.

¿Cuánto tiempo hay que estar separados para divorciarse?

Con la causal 10, ninguno: no se exige separación previa. La separación solo cuenta si se alega la causal 8, que exige más de dos años de separación de cuerpos, judicial o de hecho (Código Civil, art. 154).

¿Qué pasa si no sé dónde está mi cónyuge?

El divorcio se puede pedir igual. Se informa al juez que no se sabe dónde notificarlo, el juez ordena el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y, surtido, nombra un curador ad litem que lo representa en el proceso (Código General del Proceso, arts. 108 y 293).

¿Se puede hacer el divorcio unilateral en notaría?

No. En notaría solo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo. Si después de demandar los dos se ponen de acuerdo, la Ley 2442 de 2024 (art. 7) permite pasar el trámite a notaría. Ver cómo es el divorcio de mutuo acuerdo.

¿Qué pasa con la casa y los demás bienes?

La sentencia disuelve la sociedad conyugal, pero no reparte. Después se liquida: por acuerdo, o ante el mismo juez que decretó el divorcio. Durante el proceso se puede pedir el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser gananciales (Código General del Proceso, art. 598). Ver la liquidación de la sociedad conyugal.

¿Qué pasa con los hijos?

Los deberes con los hijos siguen. La propuesta de divorcio debe incluir la cuota alimentaria, la custodia y las visitas; el juez la revisa de oficio y decide si no hay acuerdo, con prioridad del interés superior de los niños (Código Civil, art. 156).

¿Puedo pedir el divorcio si fui yo quien fue infiel?

Por la causal 1, no: las causales de culpa solo las puede alegar el cónyuge que no dio lugar a los hechos. Por la causal 10, sí, porque la puede invocar cualquiera de los dos (Código Civil, art. 156).

¿Sirve si nos casamos por la iglesia?

Sí. En el matrimonio religioso lo que decreta el juez de familia es la cesación de sus efectos civiles (Código Civil, arts. 152 y 160). El vínculo religioso se rige por las normas de la respectiva iglesia.

¿Necesito abogado?

Sí. Ante el juez, las partes actúan por medio de abogado (Código General del Proceso, art. 73). El divorcio de mutuo acuerdo por notaría también se hace por intermedio de abogado (Ley 962 de 2005, art. 34).

¿Cuánto se demora el divorcio unilateral?

La ley no fija un plazo total. Depende del juzgado, de la notificación al otro cónyuge y de si hay acuerdo sobre los hijos y los bienes. Ver de qué depende cuánto se demora un divorcio.

Normas citadas: Ley 2442 de 2024 · Código Civil, arts. 152, 154, 156, 160 y 411 · Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), arts. 22, 28, 48, 73, 108, 293, 368, 369, 372, 373, 388, 389, 523 y 598 · Ley 962 de 2005, art. 34 · Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.8.2 y 2.2.6.8.3 · Ley 2213 de 2022, arts. 7 y 10 · Corte Constitucional: sentencias C-660 de 2000, C-246 de 2002, C-746 de 2011, C-394 de 2017 y C-096 de 2024, y Auto 705 de 2025. Textos consultados en la Secretaría del Senado y en la relatoría de la Corte Constitucional.

Kely Guerra Gaviria, abogada titulada
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