Kely Guerra GaviriaAbogada titulada WhatsApp

Inicio › Cuota alimentaria en Colombia

Cuota alimentaria en Colombia 2026: cuánto es, cuánto sube y qué pasa si no la pagan

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · por Kely Guerra Gaviria, abogada titulada

En Colombia no hay un monto fijo por hijo: la cuota alimentaria se fija según lo que el hijo necesita y lo que puede pagar quien la debe, por acuerdo o ante un juez de familia. En 2026 la cuota sube 5,10 %, que fue el IPC de 2025 según el DANE, salvo que el acuerdo o la sentencia fijen otra fórmula (Código de la Infancia y la Adolescencia, art. 129). Si no la pagan, se cobra con un proceso ejecutivo, con embargo de hasta el 50 % del salario, y el deudor puede terminar inscrito en el REDAM.

¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en 2026?

La ley no fija una cifra ni un porcentaje por hijo. Lo que sí dice es qué hay que mirar para calcularla: los niños tienen derecho a los alimentos "de acuerdo con la capacidad económica del alimentante" (Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, art. 24), y al tasarlos siempre se deben considerar las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Código Civil, art. 419). Por eso dos familias con hijos de la misma edad pueden tener cuotas muy distintas.

Las necesidades del hijoLa capacidad del que paga
Edad, salud, estudios y el nivel de vida que tenía.Ingresos, patrimonio y sus otras obligaciones.
Gastos reales: colegio, salud, transporte, alimentación, vivienda.Si tiene más hijos u otras personas a cargo.

Los límites que sí pone la ley

Ojo: ese 50 % es el máximo que se puede descontar, no la cuota que le corresponde a cada hijo. La ley tampoco dice "un 25 % por hijo". La cifra sale de las cuentas reales de cada familia.

¿Qué cubre la cuota?

Según el artículo 24 de la Ley 1098, los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido, la salud, la recreación y la educación del hijo y, en general, lo necesario para su desarrollo integral. También comprenden los gastos de embarazo y parto de la madre. La crianza es una responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre (art. 14): los dos aportan, cada uno según su capacidad, aunque ya no vivan juntos.

¿Cuánto sube la cuota alimentaria en 2026?

Si el acuerdo, el acta de conciliación o la sentencia no dicen nada sobre el aumento, la ley lo resuelve: la cuota "se entenderá reajustada a partir del 1o de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor" (Ley 1098 de 2006, art. 129). El reajuste opera por ministerio de la ley: no hay que pedírselo al juez.

El IPC de 2025 fue de 5,10 %, según el boletín técnico del DANE publicado el 8 de enero de 2026. Por eso, desde el 1 de enero de 2026, una cuota sin otra fórmula de reajuste sube 5,10 %. Para calcularla, multiplique la cuota de 2025 por 1,051.

Cuota en 2025Cuota en 2026 (sube 5,10 %)
300.000 pesos315.300 pesos
500.000 pesos525.500 pesos
800.000 pesos840.800 pesos
1.000.000 de pesos1.051.000 pesos

Valores de ejemplo, solo para mostrar la operación. La cuota de cada familia es la que fijó su acuerdo o su sentencia. Si necesita calcular años anteriores: el IPC de 2024, que se aplicó a las cuotas de 2025, fue 5,20 % (DANE).

¿Y si el acuerdo dice que sube con el salario mínimo?

La ley permite que el juez o los padres pacten otra fórmula de reajuste (art. 129). Si su acuerdo dice que la cuota sube en el mismo porcentaje que el salario mínimo, o la fijó como una parte del salario mínimo, en 2026 sube 23 %: el salario mínimo pasó de $1.423.500 en 2025 a $1.750.905 en 2026 (Decretos 1572 de 2024 y 1469 de 2025). Con ese pacto, una cuota de 500.000 pesos pasa a 615.000 pesos.

Sobre el salario mínimo de 2026: en febrero, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, y el Gobierno volvió a fijar la misma cifra, de forma transitoria, con el Decreto 0159 de 2026. En julio de 2026 el Consejo de Estado levantó esa suspensión. La demanda de nulidad sigue su trámite, pero el valor de 2026 ha sido el mismo todo el año.

¿Y si la cuota es un porcentaje del salario?

Si la cuota se fijó como un porcentaje del salario de quien paga, por ejemplo con descuento por nómina, sube o baja cuando cambia ese salario. En ese caso la fórmula pactada es el porcentaje, no el IPC.

¿Cómo se fija la cuota alimentaria?

Hay tres caminos. Los dos primeros son por acuerdo entre los padres; el tercero, cuando no hay acuerdo.

  1. Conciliación. Los padres pactan la cuota ante un conciliador autorizado en asuntos de familia: el defensor de familia del ICBF (Ley 1098 de 2006, art. 82), un centro de conciliación, un notario, la Defensoría del Pueblo o el agente del Ministerio Público en asuntos de familia (Ley 2220 de 2022, art. 12). La comisaría de familia concilia la cuota en los municipios donde el ICBF no tiene defensor de familia (Ley 2126 de 2021, art. 5). Ante los servidores públicos, los centros de entidades públicas y los consultorios jurídicos de las universidades, la conciliación es gratuita; las notarías pueden cobrar (Ley 2220 de 2022, art. 8). En Medellín y el Valle de Aburrá, vea dónde conciliar la cuota en Medellín.
  2. En el divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores. El acuerdo que se presenta en la notaría debe decir cuánto es la cuota, dónde y cómo se paga, junto con la custodia y las visitas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.2). El defensor de familia revisa ese acuerdo y da su concepto (art. 2.2.6.8.3). Vea cómo funciona el divorcio de mutuo acuerdo y, en detalle, el divorcio de mutuo acuerdo con hijos.
  3. Demanda de alimentos ante el juez de familia, cuando no hay acuerdo. Se explica en la sección siguiente.

Lo que debe quedar escrito. El acta de conciliación debe indicar el monto de la cuota y la fórmula para su reajuste, el lugar y la forma de pago, a quién se le paga, los descuentos de nómina y las garantías que ofrece el obligado (Ley 1098 de 2006, art. 111). Esa acta presta mérito ejecutivo: si después no pagan, con ella se puede cobrar ante el juez (Ley 2220 de 2022, art. 64).

Un acuerdo bien escrito evita peleas después. Dejar claro desde el principio quién paga el colegio, la salud o los uniformes, y cómo sube la cuota cada año, ayuda a no terminar en un juzgado.

Demanda de alimentos: cuándo y cómo

La demanda de alimentos sirve para que el juez fije la cuota cuando los padres no se ponen de acuerdo. Por la misma vía se pide que la cuota se aumente, se disminuya o se exonere (Código General del Proceso, art. 21, num. 7). Así funciona:

  1. Primero, intentar conciliar. En los asuntos de alimentos, la conciliación es requisito antes de demandar (Ley 2220 de 2022, art. 69). Se puede ir directo al juez si se piden medidas cautelares, como un embargo, o si no se conoce el domicilio del demandado (art. 67).
  2. Ante el juez de familia del lugar donde vive el hijo. Cuando el niño es demandante, el competente es el juez de su domicilio o residencia (CGP, art. 28, num. 2).
  3. Proceso verbal sumario. Es el trámite que la ley señala para fijar, aumentar, disminuir o exonerar alimentos, y es de única instancia (CGP, art. 390).
  4. Cuota provisional desde el comienzo. En el auto que da traslado de la demanda, el juez fija una cuota provisional, siempre que esté probado el vínculo, por ejemplo con el registro civil de nacimiento del hijo (Ley 1098 de 2006, art. 129).
  5. Sentencia. El juez fija la cuota definitiva con las pruebas de las necesidades del hijo y de la capacidad de quien paga, y puede ordenar el descuento por nómina o medidas sobre los bienes (Ley 1098 de 2006, art. 130).

Pueden demandar los representantes del niño, quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio Público y el defensor de familia (CGP, art. 397A, agregado por la Ley 2541 de 2025). Si la conciliación ante el defensor o el comisario de familia fracasa, este fija una cuota provisional y envía el caso al juez si alguna de las partes lo pide dentro de los cinco días hábiles siguientes (Ley 1098 de 2006, art. 111). Los alimentos se deben desde la primera demanda (Código Civil, art. 421).

Proceso ejecutivo de alimentos: para cobrar las cuotas atrasadas

El proceso ejecutivo de alimentos es distinto: no sirve para fijar la cuota, sino para cobrar una cuota que ya existe y no se ha pagado. Se presenta ante el juez de familia (CGP, art. 21, num. 7) con el documento donde consta la cuota, que hace las veces de título ejecutivo:

Con la demanda se cobran las cuotas vencidas y las que se sigan causando (Ley 1098 de 2006, art. 129). Para asegurar el pago, el juez puede embargar hasta el 50 % del salario y de las prestaciones sociales del deudor, o sus bienes (art. 130). Si el empleador no hace el descuento ordenado, responde solidariamente por lo que no descontó (art. 130).

Desde la Ley 2541 de 2025, en el ejecutivo de alimentos de un niño, niña o adolescente, si el ejecutado no se opone al mandamiento de pago, el juez ordena entregar al demandante, de lo embargado, el valor de la cuota mensual de forma anticipada, mientras termina el proceso (CGP, art. 447, parágrafo). El embargo se levanta si el deudor paga lo atrasado y presta caución que asegure las cuotas de los dos años siguientes (Ley 1098 de 2006, art. 129).

Demanda de alimentosProceso ejecutivo de alimentos
¿Para qué sirve?Fijar, aumentar, disminuir o quitar la cuota.Cobrar cuotas ya fijadas que no se pagaron.
¿Cuándo se usa?No hay cuota fijada, o cambiaron las condiciones.Hay sentencia, acta de conciliación o acuerdo, y hay cuotas en mora.
Base legalCGP, arts. 21 y 390; Ley 1098, art. 129.Ley 1098, arts. 129 y 130; CGP, arts. 21 y 422.

¿Qué pasa si no pagan la cuota alimentaria?

Además del proceso ejecutivo, la ley prevé otras consecuencias para quien no paga:

Si a usted no le están pagando la cuota de su hijo, no tiene que resignarse: hay herramientas legales para cobrarla. Y si es usted quien debe y no puede pagar lo que se fijó, lo correcto no es dejar de pagar, sino pedir la revisión de la cuota.

REDAM: qué es, cuándo lo inscriben y cómo consultarlo

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) lo creó la Ley 2097 de 2021 como mecanismo de control al incumplimiento de las cuotas. Se aplica a quien esté en mora de tres cuotas o más, sucesivas o no, fijadas en sentencia, acuerdo de conciliación o cualquier título ejecutivo de alimentos (art. 2).

¿Cómo lo inscriben?

El acreedor lo pide al juez o al funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos. Antes de ordenar la inscripción, se le da traslado al deudor por cinco días hábiles y se decide según exista o no una justa causa (art. 3). Si la cuota no consta en una sentencia sino en otro título, el acreedor puede acudir a una comisaría de familia o al ICBF para iniciar el trámite (art. 3, parágrafo 4). Cuando el deudor paga todo lo que estaba en mora, el juez ordena cancelar la inscripción (art. 3, parágrafo 3).

¿Qué consecuencias trae?

Según el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, la persona inscrita:

¿Cómo se consulta el REDAM?

El registro lo opera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Decreto 1310 de 2022). El certificado es gratuito y se consulta y descarga únicamente en la Carpeta Ciudadana Digital, de forma personal: cada persona entra con su usuario y descarga su propio certificado. En redam.gov.co, el sitio oficial del registro, están el instructivo y la opción para validar un certificado. El certificado tiene una validez de tres meses (Ley 2097 de 2021, art. 4).

¿Necesita fijar, revisar o cobrar una cuota alimentaria?

Cuénteme por WhatsApp su caso —la edad del hijo, si ya hay una cuota fijada y si se la están pagando— y le digo qué camino aplica: conciliación, demanda de alimentos o proceso ejecutivo. Mis honorarios se los digo por ahí, según su caso.

Escribirle a Kely por WhatsApp

¿Se puede subir o bajar la cuota?

Sí. Cuando cambia la capacidad económica de quien paga o las necesidades del hijo, los padres pueden modificar la cuota de común acuerdo, y cualquiera de los dos puede pedírselo al juez, aportando al menos una copia de la sentencia, el acta o el acuerdo donde se fijó (Ley 1098 de 2006, art. 129). Si la cuota la fijó un juez, el aumento, la disminución o la exoneración se piden ante el mismo juez y en el mismo expediente, siempre que el niño conserve el mismo domicilio (CGP, art. 390, parágrafo 2).

Si usted es quien paga y perdió el empleo, no deje de pagar sin más: pida la revisión. Mientras no se modifique, la cuota sigue vigente y lo que se deje de pagar se puede cobrar.

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Por regla general, hasta los 18 años. La Corte Constitucional ha recogido que se siguen debiendo a los hijos de 18 a 25 años que estudian, si no hay prueba de que se sostienen por sí mismos, y después de los 25 solo en casos especiales, mientras terminan su preparación (Sentencia T-854 de 2012). Si el hijo tiene un impedimento físico o mental que no le permite sostenerse con su trabajo, la obligación continúa. Y la cuota no se acaba porque al padre o a la madre le suspendan o le quiten la patria potestad (Ley 1098 de 2006, art. 132).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en Colombia en 2026?

La ley no fija un monto ni un porcentaje por hijo. La cuota depende de las necesidades del hijo y de la capacidad económica de quien paga (Ley 1098 de 2006, art. 24; Código Civil, art. 419). Si no hay prueba de los ingresos del obligado, se presume que gana al menos el salario mínimo (Ley 1098 de 2006, art. 129).

¿Cuánto sube la cuota alimentaria en 2026?

Si el acuerdo o la sentencia no fijaron otra fórmula, sube 5,10 %, que fue el IPC de 2025 según el DANE, desde el 1 de enero de 2026 (Ley 1098 de 2006, art. 129). El reajuste opera por ley: no hay que pedirlo al juez.

¿Qué IPC se aplica a la cuota alimentaria de 2026?

El de 2025: 5,10 %, según el boletín técnico del DANE del 8 de enero de 2026. Para calcular la cuota de 2026, multiplique la de 2025 por 1,051. A la cuota de 2025 se le aplicó el IPC de 2024, que fue 5,20 %.

¿Y si el acuerdo dice que la cuota sube con el salario mínimo?

Entonces en 2026 sube 23 %, porque el salario mínimo pasó de $1.423.500 en 2025 a $1.750.905 en 2026 (Decreto 1469 de 2025). La ley permite que los padres o el juez pacten una fórmula de reajuste distinta del IPC.

¿La cuota alimentaria es el 50 % del salario?

No. El 50 % es el máximo que el juez puede ordenar descontar del salario y de las prestaciones sociales del obligado (Ley 1098 de 2006, art. 130). La cuota se calcula en cada caso, según las necesidades del hijo y la capacidad de quien paga.

¿Cuál es la diferencia entre la demanda de alimentos y el proceso ejecutivo?

La demanda de alimentos sirve para que el juez fije, aumente, disminuya o quite la cuota. El proceso ejecutivo sirve para cobrar una cuota que ya está fijada en una sentencia, un acta de conciliación o un acuerdo, y que no se ha pagado.

¿Hay que conciliar antes de demandar por alimentos?

Por regla general, sí: la conciliación es requisito antes de la demanda de alimentos (Ley 2220 de 2022, art. 69). Se puede acudir directamente al juez cuando se piden medidas cautelares o cuando no se conoce el domicilio del demandado (art. 67).

¿Qué pasa si no pagan la cuota alimentaria?

Se puede cobrar con un proceso ejecutivo, con embargo de hasta el 50 % del salario o de los bienes. Con más de un mes de mora, el juez debe ordenar que se le impida salir del país y reportarlo a las centrales de riesgo; con tres cuotas en mora, puede ser inscrito en el REDAM. Y no pagar sin justa causa es el delito de inasistencia alimentaria (Código Penal, art. 233).

¿Cómo se consulta el REDAM?

El certificado del REDAM es gratuito y se consulta y descarga únicamente en la Carpeta Ciudadana Digital, de forma personal. El sitio oficial redam.gov.co, del Ministerio TIC, explica el paso a paso y permite validar certificados.

¿Se puede fijar la cuota en el mismo divorcio?

Sí. En el divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores, el acuerdo debe fijar la cuota, junto con la custodia y las visitas, y el defensor de familia lo revisa (Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.8.2 y 2.2.6.8.3). Ver el divorcio de mutuo acuerdo con hijos.

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Por regla general, hasta los 18 años. Se sigue debiendo a los hijos de 18 a 25 años que estudian y no se sostienen por sí mismos (Corte Constitucional, Sentencia T-854 de 2012), y también después de los 18 si el hijo tiene un impedimento físico o mental que no le permite sostenerse con su trabajo.

¿Y si el papá o la mamá está desempleado?

La obligación no desaparece por estar sin empleo: se ajusta a la capacidad real de pago, y si no hay prueba de sus ingresos se presume que gana al menos el salario mínimo (Ley 1098 de 2006, art. 129). Lo que no procede es dejar de aportar sin pedir la revisión.

Normas y fuentes de esta guía

Kely Guerra Gaviria, abogada titulada
Kely Guerra GaviriaAbogada titulada · atención virtual en toda Colombia

Acompaño a padres y madres a fijar, revisar o cobrar la cuota alimentaria, por acuerdo o ante el juez. Usted me cuenta su caso por WhatsApp y le digo cómo seguir.

Siga leyendo

Custodia y patria potestad: qué diferencia hay y cómo se acuerdan → Divorcio de mutuo acuerdo con hijos → Divorcio de mutuo acuerdo: cómo es el trámite → Liquidación de la sociedad conyugal: cómo se reparten los bienes → Disolución de la unión marital de hecho →