Las etapas del divorcio por notaría
El divorcio de mutuo acuerdo ante notario sigue estos pasos (Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.8.1 a 2.2.6.8.7). En cada uno se indica si la ley fija un plazo y de qué depende el tiempo:
| Etapa | Plazo legal y de qué depende |
|---|---|
| 1. Reunir los registros civiles | Plazo legal: ninguno. Depende de la notaría o registraduría donde están inscritos el matrimonio y los nacimientos, y de que no tengan errores. |
| 2. Firmar los poderes con presentación personal | Plazo legal: ninguno. Depende de que cada cónyuge vaya a una notaría. Si uno vive en el exterior, del envío del poder. |
| 3. Redactar la solicitud y el acuerdo | Plazo legal: ninguno. Depende de que estén de acuerdo en todo: alimentos, sociedad conyugal y, si hay hijos menores, custodia, visitas y cuota. |
| 4. Radicar en la notaría y pagar los derechos | Los derechos notariales se pagan al presentar la solicitud completa (art. 2.2.6.8.7). Depende de que la solicitud llegue completa. |
| 5. Concepto del defensor de familia (solo con hijos menores) | 15 días siguientes a la notificación (art. 2.2.6.8.3). Depende de cuándo notifique la notaría y de si el defensor hace observaciones. |
| 6. Autorización y firma de la escritura | Si pasan 2 meses desde que la escritura queda a disposición sin que se firme, se entiende desistido (art. 2.2.6.8.4). Depende del turno de la notaría y de que se firme a tiempo. |
| 7. Inscripción y registro civil | Plazo legal: ninguno. Depende de que el notario comunique la inscripción a la oficina de registro civil y esta haga las anotaciones (art. 2.2.6.8.6). |
«Plazo legal: ninguno» quiere decir que el capítulo del Decreto 1069 de 2015 que regula el divorcio ante notario no fija un plazo para esa etapa.
Lo que hace cada parte en cada paso está explicado en la guía del divorcio de mutuo acuerdo, y la lista de papeles, en requisitos y documentos del divorcio.
Los plazos que sí fija la ley
15 días para el defensor de familia
Con hijos menores, el notario le notifica por escrito el acuerdo al defensor de familia del lugar donde viven los niños, y el defensor debe dar su concepto en los quince días siguientes. Si no lo da, el notario deja constancia y autoriza la escritura (art. 2.2.6.8.3). Es decir, el silencio del defensor no detiene el trámite.
2 meses para firmar la escritura
Si pasan dos meses desde que la escritura fue puesta a disposición de los interesados sin que acudan a firmarla, se entiende que desistieron (art. 2.2.6.8.4) y habría que empezar de nuevo. Cuando el poder incluye la facultad de firmar la escritura, la firma el abogado y ese riesgo se reduce.
El registro, para que el divorcio valga frente a todos
Firmada la escritura, se inscribe en el libro de registro de varios de la notaría, y el notario comunica la inscripción al funcionario del registro del estado civil, que hace las anotaciones a costa de los interesados (art. 2.2.6.8.6). El divorcio se anota en el registro civil de matrimonio y en el de nacimiento de cada cónyuge (Decreto 1260 de 1970, art. 22).
Qué alarga y qué acorta un divorcio
Lo que lo alarga
- Registros civiles que no aparecen o que tienen errores, o un matrimonio que nunca se inscribió. Hay que resolverlo antes de radicar.
- Un poder sin la facultad de firmar la escritura: entonces los cónyuges tienen que ir a firmarla.
- Un acuerdo incompleto sobre los hijos, que lleve al defensor de familia a hacer observaciones.
- El turno y la carga de trabajo de la notaría elegida.
- Bienes por liquidar: hay que reunir los documentos de cada bien y cada deuda para el inventario.
- Un cónyuge en el exterior: el poder tiene que firmarse allá y llegar a Colombia (ver el divorcio desde el exterior).
Lo que lo acorta
- Llegar con todos los registros civiles desde el principio, recientes si la notaría así los pide.
- Poderes que incluyan la facultad de firmar la escritura.
- Un acuerdo completo y claro, sobre todo en lo que toca a los hijos.
- Poder escoger la notaría: puede ser la de cualquier círculo del país (art. 2.2.6.8.1).
- Sin hijos menores no hay etapa del defensor de familia.
Con hijos menores: qué agrega el defensor de familia
La etapa del defensor es la única del trámite notarial con un plazo legal propio. El conteo empieza cuando la notaría le notifica el acuerdo, no cuando ustedes radican. Si el defensor hace observaciones sobre la protección de los hijos y ustedes las aceptan, se incorporan al acuerdo y el trámite sigue. Si no las aceptan, se entiende que desistieron y se devuelven los documentos (art. 2.2.6.8.3). Por eso un acuerdo bien hecho desde el comienzo evita volver a empezar. Qué debe decir ese acuerdo está en la guía del divorcio de mutuo acuerdo con hijos.
Si no hay acuerdo: el divorcio ante juez
Cuando uno de los dos no quiere divorciarse, o no hay acuerdo sobre los hijos, los alimentos o los bienes, el divorcio no va por notaría sino ante el juez de familia (Código General del Proceso, art. 22, num. 1). Desde la Ley 2442 de 2024 basta la voluntad de uno de los dos: es el divorcio unilateral.
Ante el juez hay más etapas: presentar la demanda, que el juez la admita, notificar al otro cónyuge, que este conteste, la audiencia y la sentencia. Después, la sentencia se envía al funcionario del registro civil para su inscripción (Código General del Proceso, art. 388, num. 2).
La ley no fija un total, pero sí un tope para la sentencia: salvo interrupción o suspensión del proceso, no puede pasar más de un año para dictar la sentencia de primera instancia, contado desde que se notifica la demanda al demandado, y el juez puede prorrogar ese término una sola vez, hasta por seis meses (Código General del Proceso, art. 121). El tiempo que pasa antes de esa notificación no entra en el conteo.
Si en el camino se ponen de acuerdo, el juez puede dictar sentencia de plano, siempre que el acuerdo se ajuste a la ley (art. 388). Y si el divorcio se pidió por la sola voluntad de uno (causal 10), pueden terminarlo en notaría como mutuo acuerdo (Ley 2442 de 2024, art. 7).
| Notaría | Juez de familia | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Mutuo acuerdo completo. | Sin acuerdo o divorcio unilateral. También de común acuerdo, si lo prefieren. |
| Cómo termina | El notario autoriza la escritura. | El juez dicta sentencia. |
| Hijos menores | Concepto del defensor de familia. | Se cita al Ministerio Público en interés de los hijos (art. 388). |
| Plazos legales | 15 días del defensor; 2 meses para firmar. | Un año para la sentencia de primera instancia desde la notificación, prorrogable hasta seis meses. |
| Registro | El notario comunica la inscripción al registro civil. | Copia de la sentencia al registro civil. |
¿Cuándo queda uno divorciado?
En la notaría, el divorcio se formaliza con la escritura pública que autoriza el notario, y produce los mismos efectos que el decretado por un juez (Ley 962 de 2005, art. 34). Pero los actos del estado civil sujetos a registro solo producen efectos frente a terceros desde su inscripción, y sin ella no hacen fe ante ninguna autoridad (Decreto 1260 de 1970, arts. 106 y 107). Por eso el trámite no termina con la firma: termina cuando el divorcio queda anotado en el registro civil.
El divorcio también disuelve la sociedad conyugal (Código Civil, art. 1820). Si no se liquidó en la escritura, la repartición de bienes queda pendiente; ver la liquidación de la sociedad conyugal.
¿Quiere saber cómo sería el suyo?
Cuénteme por WhatsApp si están de acuerdo y si tienen hijos o bienes, y le digo por qué vía iría su divorcio y de qué depende el tiempo en su caso.
Escribirle a Kely por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Cuánto se demora un divorcio de mutuo acuerdo?
No hay un número fijo de días. Depende de que los documentos y los poderes estén completos, del turno de la notaría y, si hay hijos menores, del concepto del defensor de familia, que la ley fija en 15 días desde la notificación (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.3). Nadie puede prometer una fecha exacta.
¿Cuánto tarda el defensor de familia?
La ley le da quince días siguientes a la notificación del acuerdo para emitir su concepto. Si no lo emite en ese plazo, el notario deja constancia y autoriza la escritura (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.3).
¿Qué pasa si no firmamos la escritura?
Si pasan dos meses desde que la escritura fue puesta a su disposición sin que acudan a firmarla, se entiende que desistieron del divorcio ante notario (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.4). Habría que volver a empezar.
¿Tenemos que ir los dos a la notaría?
No necesariamente. Cada uno presenta personalmente su poder ante un notario, en la notaría que le quede cerca. Si el poder incluye la facultad de firmar la escritura, la firma el abogado (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.2).
¿Cuánto tarda un divorcio ante juez?
La ley no fija un total. Como regla, el juez tiene hasta un año para dictar la sentencia de primera instancia desde que se notifica la demanda al otro cónyuge, prorrogable una vez hasta por seis meses (Código General del Proceso, art. 121). Antes está el tiempo de presentar la demanda y lograr la notificación. Ver el divorcio unilateral.
¿Cuándo queda inscrito el divorcio en el registro civil?
Después de firmada la escritura, el notario la inscribe en el libro de registro de varios y comunica la inscripción al funcionario del registro civil, que anota el divorcio (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.6). La anotación va en el registro de matrimonio y en el de nacimiento de cada cónyuge (Decreto 1260 de 1970, art. 22). El decreto no fija un plazo para esa anotación.
¿El llamado divorcio express tarda menos?
No por el nombre. «Divorcio express» es como se le dice al divorcio de mutuo acuerdo ante notario: tiene las mismas etapas y los mismos plazos legales que se explican aquí. Ver qué es el divorcio express.
¿Puedo acelerar mi divorcio?
Lo que más ayuda es llegar con los documentos completos, con poderes que incluyan la facultad de firmar la escritura y con un acuerdo claro entre los dos, sobre todo si hay hijos. Ver los documentos que necesita.
¿Cuánto cuesta y cuánto se demora van de la mano?
No siempre. En el costo pesa sobre todo si hay hijos menores o bienes por liquidar; en el tiempo pesan los documentos, la notaría y el defensor de familia. Ver cuánto cuesta un divorcio.
Normas citadas: Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.8.1 a 2.2.6.8.7 · Ley 962 de 2005, art. 34 · Decreto 1260 de 1970, art. 22 y arts. 106 y 107 · Código General del Proceso, art. 22, art. 121 y art. 388 · Ley 2442 de 2024, art. 7 · Código Civil, art. 1820. Textos consultados en la Secretaría del Senado y en el normograma de Colpensiones.
Reviso su caso, le digo por qué vía va su divorcio y, si hay acuerdo, lo tramito por notaría. Hablamos por WhatsApp.