Los requisitos, uno por uno
El divorcio de mutuo acuerdo ante notario está regulado por la Ley 962 de 2005 (art. 34) y por el Decreto 1069 de 2015 (arts. 2.2.6.8.1 a 2.2.6.8.7). De esas normas salen estos requisitos:
- Que los dos estén de acuerdo. No basta con querer divorciarse: también deben estar de acuerdo en las condiciones. Es decir, en los alimentos entre ustedes, en qué pasa con la sociedad conyugal y, si hay hijos menores, en la custodia, las visitas y la cuota alimentaria.
- Que lo presente un abogado. El divorcio ante notario se tramita «por intermedio de abogado» (Ley 962 de 2005, art. 34). No se puede radicar por cuenta propia. El poder lo dan los dos cónyuges al abogado, así que un mismo abogado puede representar a ambos.
- Que cada uno presente personalmente su poder. Los cónyuges presentan personalmente el poder ante notario o juez (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.2). Cada uno puede hacerlo en la notaría que le quede cerca; no tienen que ir juntos.
- Que se haga por escritura pública. El divorcio se tramita ante el notario del círculo que ustedes escojan y se formaliza mediante escritura pública (art. 2.2.6.8.1). Puede ser una notaría de cualquier ciudad.
- Si hay hijos menores, que el defensor de familia conozca el acuerdo. El notario se lo notifica para que dé su concepto sobre la protección de los hijos (Ley 962 de 2005, art. 34, parágrafo).
Cumplidos los requisitos, el divorcio por notaría produce los mismos efectos que el decretado por un juez (Ley 962 de 2005, art. 34).
Los documentos que se anexan
El artículo 2.2.6.8.2 del Decreto 1069 de 2015 dice qué anexos lleva la solicitud. La tabla separa lo que exige la norma de lo que suelen pedir las notarías en la práctica.
| Documento y qué dice la norma | En la práctica |
|---|---|
| Registro civil de matrimonio. Anexo obligatorio: copia o certificado. | Se pide en la notaría o registraduría donde se inscribió el matrimonio. Muchas notarías lo piden expedido hace poco; pregunte en la que van a usar. |
| Registro civil de nacimiento de cada cónyuge. Anexo obligatorio: copia o certificado. | Se pide donde se registró cada nacimiento. Suele aplicarse la misma costumbre de pedirlo reciente. |
| Registro civil de nacimiento de cada hijo menor. Obligatorio solo si hay hijos menores de edad. | Uno por cada hijo menor. |
| Poder de cada cónyuge al abogado. Con presentación personal ante notario o juez, para adelantar y llevar a término el divorcio. Si así lo deciden, incluye expresamente la facultad de firmar la escritura. | Lo redacta el abogado. Con esa facultad, ustedes no tienen que ir a firmar la escritura. |
| Concepto del defensor de familia. Solo si hay hijos menores y ya existe por alguna circunstancia legal. | Es opcional. Aunque ya lo tengan, el notario igual le notifica el acuerdo al defensor. |
| Cédula de cada uno. La solicitud debe traer nombre, documento de identidad, edad y residencia de los dos. | Las notarías suelen pedir copia de la cédula, a veces ampliada al 150%. |
Lo que no tiene que conseguir usted: el poder, la solicitud y el acuerdo los redacta el abogado. Usted los revisa, firma el acuerdo y lleva el poder a una notaría para la presentación personal.
Qué debe decir la solicitud y el acuerdo
La solicitud no es un formulario para llenar. Según el artículo 2.2.6.8.2, debe contener:
- Los datos de los dos: nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia.
- La voluntad de divorciarse (o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso), en un acuerdo firmado por los dos.
- Los alimentos entre ustedes, si es el caso: si uno le dará alimentos al otro, cuánto y cómo. Después del divorcio subsisten, según el caso, los deberes alimentarios entre los cónyuges, salvo que se haya renunciado a ellos voluntariamente (Código Civil, art. 160).
- El estado de la sociedad conyugal: si ya se liquidó, si se liquida en la misma escritura (aunque sea «en ceros», sin bienes ni deudas) o si queda disuelta y pendiente de liquidar.
- Si hay o no hijos menores de edad.
Si hay hijos menores, el acuerdo además debe fijar:
- Cómo contribuirá cada padre a la crianza, la educación y el establecimiento de los hijos.
- La cuota alimentaria, con su monto preciso y el lugar y la forma de pago, conforme al artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
- La custodia y el cuidado personal: con quién viven los hijos.
- El régimen de visitas, con su periodicidad.
Cómo se arma ese acuerdo y qué hace el defensor de familia se explica en la guía del divorcio de mutuo acuerdo con hijos.
Si tienen bienes o deudas
Al disolverse el matrimonio se disuelve también la sociedad conyugal (Código Civil, art. 1820, num. 1). Lo que queda por hacer es liquidarla: inventariar los bienes y las deudas y repartir.
Cuando los dos están de acuerdo, la liquidación se hace por escritura pública, que incluye el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación (Código Civil, art. 1820, num. 5). Puede ir en la misma escritura del divorcio o en una aparte. Para el inventario se necesitan los soportes de cada bien y cada deuda, por ejemplo el certificado de tradición del inmueble, la tarjeta de propiedad del vehículo o los extractos de los créditos.
Dos detalles. La notaría cobra la liquidación por cuantía, según el valor de los bienes (ver cómo cambia el costo). Y frente a los acreedores con título anterior al registro de esa escritura, los dos siguen respondiendo solidariamente (art. 1820). Más detalle en la guía de liquidación de la sociedad conyugal. Si firmaron capitulaciones matrimoniales, lo que pactaron en ellas define qué bienes entran en la repartición.
Cuándo no se puede hacer por notaría
- Si uno de los dos no quiere divorciarse. El camino es el divorcio unilateral ante el juez de familia. Desde la Ley 2442 de 2024, «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges» es causal de divorcio (Código Civil, art. 154, num. 10).
- Si quieren divorciarse pero no se ponen de acuerdo en los hijos, los alimentos o los bienes. La notaría solo recibe el divorcio con el acuerdo completo que exige el decreto; si falta, decide un juez.
- Si el defensor de familia hace observaciones y ustedes no las aceptan. En ese caso se entiende que desistieron de la escritura y se les devuelven los documentos (art. 2.2.6.8.3).
La notaría no es la única vía con acuerdo: el divorcio de común acuerdo también se puede pedir ante el juez de familia (Código Civil, art. 154, num. 9, y Código General del Proceso, art. 21, num. 15). La notaría es la vía que no pasa por un juzgado.
Si se casaron por la iglesia
En el matrimonio religioso lo que se tramita es la cesación de sus efectos civiles, el equivalente del divorcio. Se hace igual: ante notario, de mutuo acuerdo y con los mismos requisitos (Ley 962 de 2005, art. 34, y Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.1).
La notaría resuelve los efectos civiles, no el vínculo religioso, que se rige por las normas de la respectiva iglesia (Código Civil, art. 152). El documento clave es el mismo: el registro civil de matrimonio. Si el matrimonio religioso nunca se inscribió en el registro civil, primero hay que inscribirlo.
Con los documentos listos, ¿qué sigue?
El abogado radica la solicitud con los anexos en la notaría elegida y se pagan los derechos notariales, que corresponden a la tarifa de los actos sin cuantía (art. 2.2.6.8.7). Si hay hijos menores, el notario le notifica el acuerdo al defensor de familia. Después el notario autoriza la escritura, se firma y se inscribe en el registro civil.
El paso a paso completo, con lo que hace cada uno, está en la guía del divorcio de mutuo acuerdo. Los plazos de cada etapa están en cuánto se demora un divorcio en Colombia.
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Escribirle a Kely por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Qué documentos se necesitan para un divorcio de mutuo acuerdo?
Los registros civiles de matrimonio y de nacimiento de los dos cónyuges, los registros civiles de nacimiento de los hijos menores si los hay y el poder de cada uno al abogado, con presentación personal (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.2). En la práctica, las notarías también piden copia de las cédulas. El poder, la solicitud y el acuerdo los redacta el abogado.
¿Se puede divorciar sin abogado?
No. El divorcio ante notario se presenta por intermedio de abogado (Ley 962 de 2005, art. 34). En el mutuo acuerdo, un mismo abogado puede representar a los dos cónyuges.
¿Los registros civiles tienen que ser recientes?
El Decreto 1069 de 2015 pide copias o certificados de los registros civiles, sin fijarles una antigüedad. Pero muchas notarías los piden expedidos hace poco, con frecuencia con no más de tres meses. Antes de pedirlos, conviene preguntar en la notaría que van a usar.
¿Tenemos que ir los dos a la notaría?
No necesariamente. Cada uno presenta personalmente su poder ante un notario, en la notaría que le quede cerca. Si el poder incluye la facultad de firmar la escritura, la firma el abogado y ninguno tiene que ir a la notaría del divorcio (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.2).
¿Se puede hacer en cualquier notaría del país?
Sí. El divorcio se tramita ante el notario del círculo que escojan los cónyuges (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.1). No tiene que ser la notaría donde se casaron ni la de la ciudad donde viven. En Medellín hay 31 notarías, según la Superintendencia de Notariado y Registro: vea el divorcio en Medellín.
¿Y si no encuentro el registro civil de matrimonio?
Se pide en la notaría o registraduría donde se inscribió el matrimonio. Si no aparece, o si el matrimonio nunca se inscribió, ese trámite se resuelve antes del divorcio, porque el registro es un anexo obligatorio (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.8.2).
¿Los hijos mayores de edad cuentan?
Para el acuerdo de custodia, visitas y cuota, no: la norma lo exige solo si hay hijos menores de edad, y el defensor de familia interviene solo en ese caso. La solicitud sí debe informar si hay o no hijos menores. Algunas notarías piden el registro de los hijos mayores para confirmar la edad.
¿Y si uno de los dos vive en el exterior?
También se puede de mutuo acuerdo. El poder se firma en el país donde vive y se envía a Colombia. Cómo se firma ese poder lo explica la guía de divorcio desde el exterior.
¿Y si tenemos bienes?
Se puede liquidar la sociedad conyugal en la misma escritura o en una aparte, con el inventario de bienes y deudas (Código Civil, art. 1820). Hay que sumar los documentos de los bienes, y la notaría cobra esa liquidación por cuantía. Ver cómo afecta el costo.
¿Y si nos casamos por la iglesia?
Se tramita igual, ante notario y de mutuo acuerdo. Lo que se declara es la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso; el vínculo religioso se rige por las normas de la iglesia (Código Civil, art. 152). Se necesita que el matrimonio esté inscrito en el registro civil.
Normas citadas: Ley 962 de 2005, art. 34 · Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.8.1 a 2.2.6.8.7 (compilan el Decreto 4436 de 2005) · Código Civil, arts. 152, 154 y 160 y art. 1820 · Ley 1098 de 2006, art. 24 · Ley 2442 de 2024 · Código General del Proceso, art. 21. Textos consultados en la Secretaría del Senado y en el normograma de Colpensiones.
Preparo el poder, la solicitud y el acuerdo de su divorcio y lo tramito por notaría. Usted me cuenta su caso por WhatsApp y le digo qué documentos reunir.