Kely Guerra GaviriaAbogada titulada WhatsApp

Inicio › Capitulaciones matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales en Colombia: qué son y cómo se hacen

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · por Kely Guerra Gaviria, abogada titulada

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo que firman los novios antes de casarse sobre los bienes que cada uno aporta al matrimonio y las donaciones que quieran hacerse (Código Civil, art. 1771). Se hacen por escritura pública ante notario (art. 1772) y, desde el día de la boda, ya no se pueden cambiar (art. 1778). Si no se firman, con el matrimonio nace la sociedad conyugal que regula la ley (art. 1774).

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

El Código Civil las define en su artículo 1771: son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él y a las donaciones y concesiones que quieran hacerse el uno al otro, de presente o de futuro. En la calle se les dice "acuerdo prenupcial" o "separación de bienes antes de casarse".

Para entender para qué sirven hay que saber qué pasa cuando no se hacen. A falta de pacto escrito, por el solo hecho del matrimonio se forma la sociedad conyugal (art. 1774). En ella entran, entre otras cosas:

No entran, por ejemplo, lo que uno reciba por herencia, donación o legado (art. 1782). Al divorciarse, la sociedad conyugal se liquida y lo que queda se reparte; lo explico en la guía de liquidación de la sociedad conyugal.

Las capitulaciones sirven para que los novios decidan antes, y por escrito, qué va a pasar con sus bienes, en lugar de dejar que se aplique sin más la regla general de la ley.

¿Cuándo se firman?

Siempre antes del matrimonio. Así lo dice la definición del artículo 1771 y lo confirma el artículo 1778: las capitulaciones quedan irrevocables desde el día en que se celebra el matrimonio y, una vez celebrado, no se pueden alterar, ni siquiera con el consentimiento de todos los que intervinieron.

Antes de la boda sí se pueden modificar o adicionar, pero con las mismas solemnidades de las originales; y para que esos cambios valgan frente a terceros, debe ponerse una nota al margen de la primera escritura (art. 1779).

Qué se puede pactar y qué no

Las capitulaciones tratan de bienes. Estos son los límites que pone el Código Civil:

Se puede pactarNo se puede pactar
Dejar constancia de los bienes que cada uno aporta, con su valor, y de las deudas de cada uno (art. 1780).Nada contrario a las buenas costumbres ni a las leyes (art. 1773).
Dejar por fuera de la sociedad conyugal bienes muebles determinados de cada uno (art. 1781, numeral 4).Nada que vaya en detrimento de los derechos y obligaciones que la ley señala a cada esposo respecto del otro (art. 1773).
Destinar dinero propio a comprar bienes que no entren a la sociedad (art. 1783, numeral 2).Nada que perjudique los derechos de los hijos comunes, como su derecho a alimentos (art. 1773).
Donaciones y concesiones que los novios quieran hacerse el uno al otro (art. 1771).Firmarlas o cambiarlas después de la boda (arts. 1771 y 1778).

Como la sociedad conyugal solo se forma "a falta de pacto escrito" (art. 1774), las capitulaciones también se usan para que no haya bienes en común, o para que solo los haya en la medida que los novios definan. Qué tan amplio debe ser el pacto depende de lo que cada uno tenga y de lo que quieran proteger; por eso conviene redactarlo con su caso a la vista.

Forma y requisitos

  1. Antes del matrimonio. Después de la boda no hay capitulaciones posibles (arts. 1771 y 1778).
  2. Por escritura pública ante notario. Es la regla general del artículo 1772; si no se cumple la forma, el artículo dice que no valen.
  3. Con inventario. Deben designar los bienes que cada uno aporta, con su valor, y una relación detallada de las deudas de cada uno. Las omisiones o errores no anulan las capitulaciones, pero el notario debe advertirlo y dejarlo en la escritura (art. 1780).
  4. Dentro de la ley. Sin pactos contrarios a la ley, a las buenas costumbres ni a los derechos del otro esposo o de los hijos (art. 1773).

Si después surge una discusión sobre si las capitulaciones son nulas, inexistentes o caducaron, la decide el juez de familia en primera instancia (Código General del Proceso, art. 22, numeral 14).

¿Qué pasa si no se hacen?

No pasa nada malo: simplemente se aplica la ley. Con el matrimonio nace la sociedad conyugal (art. 1774) y lo que se adquiera durante la unión será de los dos, con las excepciones que la propia ley trae. Si algún día se divorcian, la sociedad se liquida: se suman los bienes, se restan las deudas y, por regla general, cada uno recibe la mitad.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la liquidación puede hacerse en la misma notaría. Vea cómo es el divorcio de mutuo acuerdo y cómo influyen los bienes en el costo del divorcio.

¿Y si ya están casados? Liquidar sin divorciarse

Las capitulaciones ya no son posibles después de la boda. Pero la ley permite otra cosa: disolver y liquidar la sociedad conyugal por mutuo acuerdo, sin divorciarse. Lo dice el artículo 1820, numeral 5, del Código Civil (modificado por la Ley 1.ª de 1976): los cónyuges capaces pueden hacerlo por escritura pública, que debe incluir el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.

Dos advertencias del mismo artículo: los cónyuges responden solidariamente ante los acreedores cuyo título sea anterior al registro de esa escritura, y para que la escritura sea oponible a terceros debe registrarse conforme a la ley.

AspectoCapitulacionesLiquidar sin divorciarse
CuándoAntes de casarse.Durante el matrimonio.
Qué haceDefine desde el inicio el régimen de los bienes.Disuelve y reparte la sociedad conyugal que ya existe.
FormaEscritura pública con inventario.Escritura pública con inventario y liquidación, registrada.
NormaCódigo Civil, arts. 1771 a 1780.Código Civil, art. 1820, numeral 5.

Más detalles sobre cómo se reparten los bienes en la guía de liquidación de la sociedad conyugal.

¿Y en la unión libre?

La Ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho, no menciona las capitulaciones. Lo que sí establece es esto:

Si conviven sin casarse y quieren dejar claro qué es de cada uno, consulte su caso concreto. Vea también la guía de unión marital de hecho.

¿Se van a casar y quieren dejar claros los bienes?

Cuénteme por WhatsApp qué bienes y deudas tiene cada uno y qué quieren proteger. Le explico si les sirven las capitulaciones o qué otra opción tienen. Mis honorarios se los digo por ahí, según su caso.

Escribirle a Kely por WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿Se pueden hacer capitulaciones después de casados?
No. Las capitulaciones se firman antes del matrimonio y, una vez celebrado, no se pueden alterar (Código Civil, arts. 1771 y 1778). Si ya están casados, lo que la ley permite es disolver y liquidar la sociedad conyugal por mutuo acuerdo, por escritura pública, sin divorciarse (art. 1820, numeral 5).
¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales?
Como se hacen por escritura pública, la notaría cobra los derechos notariales de la tarifa oficial, más las copias. A eso se suman los honorarios de quien redacte el acuerdo, que dependen de los bienes y de lo que quieran pactar. Mis honorarios se los digo por WhatsApp, según su caso.
¿Las capitulaciones protegen la casa que ya tengo?
La casa que usted compró antes de casarse, por regla general, no entra en la sociedad conyugal: lo que entra es lo adquirido durante el matrimonio (Código Civil, art. 1781, numeral 5). Pero sí entran los arriendos y frutos que produzca durante el matrimonio (art. 1781, numeral 2). Las capitulaciones permiten dejar por escrito, con su valor, lo que cada uno aporta (art. 1780) y pactar reglas sobre esos bienes dentro de los límites de la ley.
¿Las capitulaciones sirven en la unión libre?
La Ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho, no menciona las capitulaciones. Esa ley presume la sociedad patrimonial cuando la unión dura al menos dos años (art. 2) y dice que los bienes de antes de la unión no entran, pero sí sus rentas, frutos o mayor valor durante la unión (art. 3). Si es su caso, consúltelo en concreto.
¿Se pueden cambiar antes de la boda?
Sí, antes del matrimonio se pueden modificar o adicionar, con las mismas solemnidades de las capitulaciones originales. Para que el cambio valga frente a terceros, debe ponerse una nota al margen de la primera escritura (Código Civil, art. 1779).
¿Las capitulaciones pueden afectar los derechos de los hijos?
No. Las capitulaciones no pueden ir en detrimento de los derechos y obligaciones que la ley señala a cada esposo respecto del otro o de los hijos comunes (Código Civil, art. 1773). Por ejemplo, no sirven para quitarles a los hijos su derecho a alimentos.
Kely Guerra Gaviria, abogada titulada
Kely Guerra GaviriaAbogada titulada · atención virtual en toda Colombia

Atiendo asuntos de familia: capitulaciones, divorcio de mutuo acuerdo y liquidación de la sociedad conyugal. Usted me cuenta su caso por WhatsApp y le digo cómo sería.

Siga leyendo

Liquidación de la sociedad conyugal: cómo se reparten los bienes → Unión marital de hecho: qué es y requisitos → Divorcio de mutuo acuerdo: cómo es el trámite → ¿Cuánto cuesta un divorcio en Colombia? →