¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
El Código Civil las define en su artículo 1771: son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él y a las donaciones y concesiones que quieran hacerse el uno al otro, de presente o de futuro. En la calle se les dice "acuerdo prenupcial" o "separación de bienes antes de casarse".
Para entender para qué sirven hay que saber qué pasa cuando no se hacen. A falta de pacto escrito, por el solo hecho del matrimonio se forma la sociedad conyugal (art. 1774). En ella entran, entre otras cosas:
- Los salarios y lo que cada uno gane con su trabajo durante el matrimonio (art. 1781, numeral 1).
- Los frutos, rentas e intereses que se produzcan durante el matrimonio, incluso los de los bienes propios de cada uno, como los arriendos de una casa que uno ya tenía (art. 1781, numeral 2).
- Los bienes que cualquiera de los dos compre durante el matrimonio (art. 1781, numeral 5), aunque estén a nombre de uno solo.
No entran, por ejemplo, lo que uno reciba por herencia, donación o legado (art. 1782). Al divorciarse, la sociedad conyugal se liquida y lo que queda se reparte; lo explico en la guía de liquidación de la sociedad conyugal.
Las capitulaciones sirven para que los novios decidan antes, y por escrito, qué va a pasar con sus bienes, en lugar de dejar que se aplique sin más la regla general de la ley.
¿Cuándo se firman?
Siempre antes del matrimonio. Así lo dice la definición del artículo 1771 y lo confirma el artículo 1778: las capitulaciones quedan irrevocables desde el día en que se celebra el matrimonio y, una vez celebrado, no se pueden alterar, ni siquiera con el consentimiento de todos los que intervinieron.
Antes de la boda sí se pueden modificar o adicionar, pero con las mismas solemnidades de las originales; y para que esos cambios valgan frente a terceros, debe ponerse una nota al margen de la primera escritura (art. 1779).
Qué se puede pactar y qué no
Las capitulaciones tratan de bienes. Estos son los límites que pone el Código Civil:
| Se puede pactar | No se puede pactar |
|---|---|
| Dejar constancia de los bienes que cada uno aporta, con su valor, y de las deudas de cada uno (art. 1780). | Nada contrario a las buenas costumbres ni a las leyes (art. 1773). |
| Dejar por fuera de la sociedad conyugal bienes muebles determinados de cada uno (art. 1781, numeral 4). | Nada que vaya en detrimento de los derechos y obligaciones que la ley señala a cada esposo respecto del otro (art. 1773). |
| Destinar dinero propio a comprar bienes que no entren a la sociedad (art. 1783, numeral 2). | Nada que perjudique los derechos de los hijos comunes, como su derecho a alimentos (art. 1773). |
| Donaciones y concesiones que los novios quieran hacerse el uno al otro (art. 1771). | Firmarlas o cambiarlas después de la boda (arts. 1771 y 1778). |
Como la sociedad conyugal solo se forma "a falta de pacto escrito" (art. 1774), las capitulaciones también se usan para que no haya bienes en común, o para que solo los haya en la medida que los novios definan. Qué tan amplio debe ser el pacto depende de lo que cada uno tenga y de lo que quieran proteger; por eso conviene redactarlo con su caso a la vista.
Forma y requisitos
- Antes del matrimonio. Después de la boda no hay capitulaciones posibles (arts. 1771 y 1778).
- Por escritura pública ante notario. Es la regla general del artículo 1772; si no se cumple la forma, el artículo dice que no valen.
- Con inventario. Deben designar los bienes que cada uno aporta, con su valor, y una relación detallada de las deudas de cada uno. Las omisiones o errores no anulan las capitulaciones, pero el notario debe advertirlo y dejarlo en la escritura (art. 1780).
- Dentro de la ley. Sin pactos contrarios a la ley, a las buenas costumbres ni a los derechos del otro esposo o de los hijos (art. 1773).
Si después surge una discusión sobre si las capitulaciones son nulas, inexistentes o caducaron, la decide el juez de familia en primera instancia (Código General del Proceso, art. 22, numeral 14).
¿Qué pasa si no se hacen?
No pasa nada malo: simplemente se aplica la ley. Con el matrimonio nace la sociedad conyugal (art. 1774) y lo que se adquiera durante la unión será de los dos, con las excepciones que la propia ley trae. Si algún día se divorcian, la sociedad se liquida: se suman los bienes, se restan las deudas y, por regla general, cada uno recibe la mitad.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la liquidación puede hacerse en la misma notaría. Vea cómo es el divorcio de mutuo acuerdo y cómo influyen los bienes en el costo del divorcio.
¿Y si ya están casados? Liquidar sin divorciarse
Las capitulaciones ya no son posibles después de la boda. Pero la ley permite otra cosa: disolver y liquidar la sociedad conyugal por mutuo acuerdo, sin divorciarse. Lo dice el artículo 1820, numeral 5, del Código Civil (modificado por la Ley 1.ª de 1976): los cónyuges capaces pueden hacerlo por escritura pública, que debe incluir el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
Dos advertencias del mismo artículo: los cónyuges responden solidariamente ante los acreedores cuyo título sea anterior al registro de esa escritura, y para que la escritura sea oponible a terceros debe registrarse conforme a la ley.
| Aspecto | Capitulaciones | Liquidar sin divorciarse |
|---|---|---|
| Cuándo | Antes de casarse. | Durante el matrimonio. |
| Qué hace | Define desde el inicio el régimen de los bienes. | Disuelve y reparte la sociedad conyugal que ya existe. |
| Forma | Escritura pública con inventario. | Escritura pública con inventario y liquidación, registrada. |
| Norma | Código Civil, arts. 1771 a 1780. | Código Civil, art. 1820, numeral 5. |
Más detalles sobre cómo se reparten los bienes en la guía de liquidación de la sociedad conyugal.
¿Y en la unión libre?
La Ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho, no menciona las capitulaciones. Lo que sí establece es esto:
- Se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la unión dura al menos dos años, en las condiciones del artículo 2.
- Los bienes adquiridos antes de la unión, o por herencia, donación o legado, no entran en la sociedad; pero sí entran los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan durante la unión (art. 3, parágrafo).
- La sociedad patrimonial se puede disolver por mutuo consentimiento elevado a escritura pública (art. 5, literal c).
Si conviven sin casarse y quieren dejar claro qué es de cada uno, consulte su caso concreto. Vea también la guía de unión marital de hecho.
¿Se van a casar y quieren dejar claros los bienes?
Cuénteme por WhatsApp qué bienes y deudas tiene cada uno y qué quieren proteger. Le explico si les sirven las capitulaciones o qué otra opción tienen. Mis honorarios se los digo por ahí, según su caso.
Escribirle a Kely por WhatsAppPreguntas frecuentes
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¿Las capitulaciones pueden afectar los derechos de los hijos?
Atiendo asuntos de familia: capitulaciones, divorcio de mutuo acuerdo y liquidación de la sociedad conyugal. Usted me cuenta su caso por WhatsApp y le digo cómo sería.