¿Qué es la unión marital de hecho?
Es el nombre legal de lo que en la calle se llama unión libre: una pareja que vive junta y hace vida de familia, pero no se ha casado. La define el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que la Ley 2447 de 2025 modificó para exigir que los dos sean mayores de 18 años. A quienes forman la unión la ley los llama compañeros permanentes.
La unión no necesita ceremonia ni registro para existir: nace de la convivencia misma. Lo que se hace en la notaría, en un centro de conciliación o ante el juez es declararla, es decir, dejar constancia oficial de que existe y de desde cuándo.
Unión marital y sociedad patrimonial no son lo mismo
Son dos cosas distintas que se confunden con frecuencia:
| Unión marital de hecho | Sociedad patrimonial |
|---|---|
| Es la relación de pareja: la convivencia permanente y singular. | Es el patrimonio común: lo que se consigue con el trabajo, la ayuda y el socorro mutuos. |
| Existe desde que empieza esa convivencia. | Se presume cuando la unión cumple al menos dos años, con las condiciones del artículo 2. |
| Convierte a los dos en compañeros permanentes. | Hace que los bienes adquiridos durante la unión sean de los dos, por partes iguales (art. 3). |
Por eso puede haber unión marital de hecho sin que la ley presuma la sociedad patrimonial: por ejemplo, si la pareja lleva menos de dos años, o si uno de los dos tenía una sociedad conyugal sin disolver cuando empezó la convivencia.
Requisitos de la unión marital de hecho
Los requisitos salen de la definición del artículo 1 de la Ley 54 de 1990:
- Dos personas mayores de 18 años. Si uno de los dos es menor de edad, no se reconocen los efectos de la unión marital de hecho y se deben activar los mecanismos de restablecimiento de derechos (art. 1, parágrafo, según la Ley 2447 de 2025).
- Sin estar casados entre sí. Si la pareja se casa, lo que hay es un matrimonio, con sus propias reglas. Que uno siga casado con otra persona no impide la unión, pero sí cambia las reglas de la sociedad patrimonial, como se explica abajo.
- Comunidad de vida. Hacer vida de pareja: compartir el hogar, el proyecto de vida y el apoyo mutuo.
- Permanente. Una convivencia estable y continua, no ocasional ni de paso.
- Singular. Una sola unión a la vez: no puede haber otra unión marital de hecho al mismo tiempo.
¿Cuándo se presume la sociedad patrimonial?
El artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, presume que hay sociedad patrimonial, y permite declararla, en dos casos:
| Caso | Qué exige la ley |
|---|---|
| Ninguno de los dos tiene impedimento legal para casarse. | Unión marital de hecho de al menos dos años. |
| Uno o los dos tienen impedimento legal para casarse; por ejemplo, siguen casados con otra persona. | Unión de al menos dos años, y que la sociedad o sociedades conyugales anteriores se hayan disuelto antes de que empezara la unión. |
La Ley 979 exigía que las sociedades conyugales anteriores «hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes». La Corte Constitucional declaró inexequibles las palabras «y liquidadas» (Sentencia C-700 de 2013) y «por lo menos un año» (Sentencia C-193 de 2016). Hoy basta con que estén disueltas antes del inicio de la unión.
¿Cómo se declara la unión marital de hecho?
Declarar la unión es dejar constancia oficial de que existe, desde qué fecha y, si aplica, de que hay sociedad patrimonial. El artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, da tres caminos:
| Camino | Cuándo sirve |
|---|---|
| 1. Escritura pública ante notario. | Cuando los dos están de acuerdo y lo declaran juntos (mutuo consentimiento). |
| 2. Acta de conciliación en un centro de conciliación legalmente constituido. | Cuando los dos están de acuerdo y firman el acta. |
| 3. Sentencia judicial del juez de familia, en primera instancia. | Cuando no hay acuerdo: uno niega la unión, discute la fecha de inicio o no acepta la sociedad patrimonial. El juez decide con las pruebas (Código General del Proceso, art. 22, num. 20). |
La sociedad patrimonial también se puede declarar de común acuerdo, por escritura pública o por acta de conciliación, acreditando los requisitos del artículo 2 que vimos arriba.
Documentos que suelen pedir
La ley no trae una lista de documentos para la escritura. En la práctica, las notarías suelen pedir:
- Las cédulas de los dos.
- Los registros civiles de nacimiento de los dos, recientes, para revisar el estado civil.
- Si alguno estuvo casado: el registro civil de ese matrimonio con la anotación del divorcio o de la disolución de la sociedad conyugal.
- La fecha en que empezó la convivencia, que queda escrita en la escritura.
- Si además van a liquidar la sociedad patrimonial: la relación de bienes y deudas, con sus soportes.
Cada notaría puede pedir algo adicional. Con sus documentos a la vista le digo qué falta.
Ojo con la declaración extrajuicio. La declaración juramentada de convivencia que se hace en una notaría para un trámite puntual no es ninguno de los tres caminos del artículo 4: no reemplaza la escritura, el acta de conciliación ni la sentencia.
¿Qué derechos genera la unión marital de hecho?
La ley y la Corte Constitucional les reconocen a los compañeros permanentes derechos en varios campos. Estos son los principales:
- Bienes. Si hay sociedad patrimonial, lo que se consigue con el trabajo, la ayuda y el socorro mutuos pertenece por partes iguales a los dos (Ley 54 de 1990, art. 3). No entran los bienes que cada uno tenía antes de la unión ni lo recibido por herencia, donación o legado; sí entran las rentas, frutos o mayor valor que esos bienes produzcan durante la unión (art. 3, parágrafo).
- Alimentos entre compañeros. La obligación de alimentos que el Código Civil prevé para el cónyuge (art. 411, num. 1) se aplica también a los compañeros permanentes (Corte Constitucional, Sentencia C-1033 de 2002).
- Herencia. Donde el Código Civil dice «cónyuge» en los órdenes hereditarios (arts. 1040, 1046 y 1047) y en la porción conyugal (art. 1233), se entiende incluido el compañero o compañera permanente que sobrevive (Corte Constitucional, Sentencia C-238 de 2012).
- Salud. A falta de cónyuge, la compañera o el compañero permanente hace parte del núcleo familiar del afiliado cotizante en el régimen contributivo (Ley 100 de 1993, art. 163, modificado por el art. 218 de la Ley 1753 de 2015).
- Pensión de sobrevivientes. La compañera o el compañero permanente está entre los beneficiarios, con los requisitos de edad y convivencia que fija la norma (Ley 100 de 1993, art. 47, modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003). Cada caso se revisa con sus pruebas.
- Hijos. Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen iguales derechos y deberes (Constitución, art. 42). La custodia y la cuota alimentaria se definen igual que cuando se separa una pareja casada.
Para hacer valer estos derechos conviene tener la unión declarada: la escritura, el acta o la sentencia dejan constancia de que existe y de desde cuándo.
¿Cómo termina la unión marital de hecho?
La unión termina cuando se acaba la convivencia: con la separación física y definitiva de la pareja, con el matrimonio de uno de los dos con otra persona o con la muerte de uno de ellos. Lo que mucha gente busca como «divorcio en unión libre» no existe como tal: no hay divorcio porque no hubo matrimonio.
Lo que sí hay que hacer es disolver y liquidar la sociedad patrimonial, si la hubo. Según el artículo 5 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 3 de la Ley 979 de 2005, la sociedad patrimonial se disuelve:
- Por mutuo consentimiento, elevado a escritura pública ante notario.
- De común acuerdo, con un acta firmada en un centro de conciliación legalmente reconocido.
- Por sentencia judicial.
- Por la muerte de uno o de ambos compañeros.
Después de disolverla viene la liquidación: inventariar los bienes, restar las deudas y repartir. A esa liquidación se le aplican las reglas de la sociedad conyugal del Código Civil (Ley 54 de 1990, art. 7). El paso a paso está en la guía de disolución de la unión marital de hecho.
Hay un plazo de un año
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva de los compañeros, desde el matrimonio de uno de ellos con un tercero o desde la muerte de uno o de ambos (Ley 54 de 1990, art. 8). Si ya se separaron, tenga presente esa fecha.
Si ustedes sí se casaron, por lo civil o por la iglesia, el camino es otro: el divorcio de mutuo acuerdo y la liquidación de la sociedad conyugal.
¿Quiere declarar o terminar su unión marital de hecho?
Cuénteme por WhatsApp desde cuándo conviven o cuándo se separaron, y si tienen bienes o hijos, y le explico qué camino aplica a su caso. Mis honorarios se los digo por ahí, según su caso.
Escribirle a Kely por WhatsAppPreguntas frecuentes
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¿Es obligatorio declarar la unión marital de hecho?
¿Cómo se termina una unión marital de hecho?
Normas citadas: Ley 54 de 1990 (Función Pública) · Ley 979 de 2005 y Ley 2447 de 2025 (Secretaría del Senado) · Sentencia C-075 de 2007 (Corte Constitucional).
Acompaño a parejas que conviven sin casarse a declarar la unión marital de hecho y, cuando se separan, a disolver y liquidar la sociedad patrimonial. Usted me cuenta su caso por WhatsApp y le digo cómo sería.