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Unión marital de hecho en Colombia: qué es, requisitos y cómo se declara

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · por Kely Guerra Gaviria, abogada titulada

La unión marital de hecho es la que forman dos personas mayores de 18 años que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular (Ley 54 de 1990, art. 1). No es lo mismo que la sociedad patrimonial: la unión es la vida en pareja; la sociedad patrimonial son los bienes en común, y la ley la presume cuando la unión dura al menos dos años. La unión se declara por escritura pública ante notario, por acta de conciliación o por sentencia del juez de familia.

¿Qué es la unión marital de hecho?

Es el nombre legal de lo que en la calle se llama unión libre: una pareja que vive junta y hace vida de familia, pero no se ha casado. La define el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que la Ley 2447 de 2025 modificó para exigir que los dos sean mayores de 18 años. A quienes forman la unión la ley los llama compañeros permanentes.

La unión no necesita ceremonia ni registro para existir: nace de la convivencia misma. Lo que se hace en la notaría, en un centro de conciliación o ante el juez es declararla, es decir, dejar constancia oficial de que existe y de desde cuándo.

Unión marital y sociedad patrimonial no son lo mismo

Son dos cosas distintas que se confunden con frecuencia:

Unión marital de hechoSociedad patrimonial
Es la relación de pareja: la convivencia permanente y singular.Es el patrimonio común: lo que se consigue con el trabajo, la ayuda y el socorro mutuos.
Existe desde que empieza esa convivencia.Se presume cuando la unión cumple al menos dos años, con las condiciones del artículo 2.
Convierte a los dos en compañeros permanentes.Hace que los bienes adquiridos durante la unión sean de los dos, por partes iguales (art. 3).

Por eso puede haber unión marital de hecho sin que la ley presuma la sociedad patrimonial: por ejemplo, si la pareja lleva menos de dos años, o si uno de los dos tenía una sociedad conyugal sin disolver cuando empezó la convivencia.

Requisitos de la unión marital de hecho

Los requisitos salen de la definición del artículo 1 de la Ley 54 de 1990:

¿Cuándo se presume la sociedad patrimonial?

El artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, presume que hay sociedad patrimonial, y permite declararla, en dos casos:

CasoQué exige la ley
Ninguno de los dos tiene impedimento legal para casarse.Unión marital de hecho de al menos dos años.
Uno o los dos tienen impedimento legal para casarse; por ejemplo, siguen casados con otra persona.Unión de al menos dos años, y que la sociedad o sociedades conyugales anteriores se hayan disuelto antes de que empezara la unión.

La Ley 979 exigía que las sociedades conyugales anteriores «hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes». La Corte Constitucional declaró inexequibles las palabras «y liquidadas» (Sentencia C-700 de 2013) y «por lo menos un año» (Sentencia C-193 de 2016). Hoy basta con que estén disueltas antes del inicio de la unión.

¿Cómo se declara la unión marital de hecho?

Declarar la unión es dejar constancia oficial de que existe, desde qué fecha y, si aplica, de que hay sociedad patrimonial. El artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, da tres caminos:

CaminoCuándo sirve
1. Escritura pública ante notario.Cuando los dos están de acuerdo y lo declaran juntos (mutuo consentimiento).
2. Acta de conciliación en un centro de conciliación legalmente constituido.Cuando los dos están de acuerdo y firman el acta.
3. Sentencia judicial del juez de familia, en primera instancia.Cuando no hay acuerdo: uno niega la unión, discute la fecha de inicio o no acepta la sociedad patrimonial. El juez decide con las pruebas (Código General del Proceso, art. 22, num. 20).

La sociedad patrimonial también se puede declarar de común acuerdo, por escritura pública o por acta de conciliación, acreditando los requisitos del artículo 2 que vimos arriba.

Documentos que suelen pedir

La ley no trae una lista de documentos para la escritura. En la práctica, las notarías suelen pedir:

Cada notaría puede pedir algo adicional. Con sus documentos a la vista le digo qué falta.

Ojo con la declaración extrajuicio. La declaración juramentada de convivencia que se hace en una notaría para un trámite puntual no es ninguno de los tres caminos del artículo 4: no reemplaza la escritura, el acta de conciliación ni la sentencia.

¿Qué derechos genera la unión marital de hecho?

La ley y la Corte Constitucional les reconocen a los compañeros permanentes derechos en varios campos. Estos son los principales:

Para hacer valer estos derechos conviene tener la unión declarada: la escritura, el acta o la sentencia dejan constancia de que existe y de desde cuándo.

¿Cómo termina la unión marital de hecho?

La unión termina cuando se acaba la convivencia: con la separación física y definitiva de la pareja, con el matrimonio de uno de los dos con otra persona o con la muerte de uno de ellos. Lo que mucha gente busca como «divorcio en unión libre» no existe como tal: no hay divorcio porque no hubo matrimonio.

Lo que sí hay que hacer es disolver y liquidar la sociedad patrimonial, si la hubo. Según el artículo 5 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 3 de la Ley 979 de 2005, la sociedad patrimonial se disuelve:

  1. Por mutuo consentimiento, elevado a escritura pública ante notario.
  2. De común acuerdo, con un acta firmada en un centro de conciliación legalmente reconocido.
  3. Por sentencia judicial.
  4. Por la muerte de uno o de ambos compañeros.

Después de disolverla viene la liquidación: inventariar los bienes, restar las deudas y repartir. A esa liquidación se le aplican las reglas de la sociedad conyugal del Código Civil (Ley 54 de 1990, art. 7). El paso a paso está en la guía de disolución de la unión marital de hecho.

Hay un plazo de un año

Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva de los compañeros, desde el matrimonio de uno de ellos con un tercero o desde la muerte de uno o de ambos (Ley 54 de 1990, art. 8). Si ya se separaron, tenga presente esa fecha.

Si ustedes sí se casaron, por lo civil o por la iglesia, el camino es otro: el divorcio de mutuo acuerdo y la liquidación de la sociedad conyugal.

¿Quiere declarar o terminar su unión marital de hecho?

Cuénteme por WhatsApp desde cuándo conviven o cuándo se separaron, y si tienen bienes o hijos, y le explico qué camino aplica a su caso. Mis honorarios se los digo por ahí, según su caso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que vivir juntos para que haya unión marital de hecho?
La Ley 54 de 1990 no fija un tiempo mínimo para que exista la unión: basta la comunidad de vida permanente y singular. Los dos años son para otra cosa: para que se presuma la sociedad patrimonial, es decir, que los bienes adquiridos durante la unión sean de los dos (art. 2).
¿Se puede declarar la unión si uno de los dos sigue casado?
La ley contempla la unión marital de hecho en la que uno o los dos tienen impedimento legal para casarse, como seguir casado con otra persona (Ley 54 de 1990, art. 2, literal b). En ese caso, para que se presuma la sociedad patrimonial, la unión debe durar al menos dos años y la sociedad conyugal anterior debe haberse disuelto antes de que empezara la convivencia. Si no se disolvió, la ley no presume la sociedad patrimonial.
¿Las parejas del mismo sexo pueden tener unión marital de hecho?
Sí. En la Sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional declaró que el régimen de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, se aplica también a las parejas del mismo sexo. Además, desde la Ley 2447 de 2025 el artículo 1 habla de «dos mayores de 18 años», sin distinguir el sexo.
¿Unión libre y unión marital de hecho son lo mismo?
En el lenguaje diario, sí: «unión libre» es como la gente llama a la unión marital de hecho, que es el nombre que usa la ley. Pero no toda convivencia lo es: tiene que cumplir los requisitos de la Ley 54 de 1990 (dos mayores de 18 años, sin estar casados entre sí, con comunidad de vida permanente y singular).
¿Es obligatorio declarar la unión marital de hecho?
La unión existe por la convivencia, sin necesidad de un trámite. Pero declararla deja constancia oficial de que existe y desde cuándo, y eso facilita probarla. Además, si uno de los compañeros muere, para liquidar la sociedad patrimonial dentro de la sucesión la ley exige que se haya declarado antes (Ley 54 de 1990, art. 6).
¿Cómo se termina una unión marital de hecho?
Con acuerdo, la sociedad patrimonial se disuelve por escritura pública ante notario o por acta de conciliación; sin acuerdo, por sentencia del juez de familia (Ley 54 de 1990, art. 5). Después se liquida. La acción para pedir la disolución y liquidación prescribe en un año desde la separación física y definitiva (art. 8). Más detalle en la guía de disolución de la unión marital de hecho.

Normas citadas: Ley 54 de 1990 (Función Pública) · Ley 979 de 2005 y Ley 2447 de 2025 (Secretaría del Senado) · Sentencia C-075 de 2007 (Corte Constitucional).

Kely Guerra Gaviria, abogada titulada
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Acompaño a parejas que conviven sin casarse a declarar la unión marital de hecho y, cuando se separan, a disolver y liquidar la sociedad patrimonial. Usted me cuenta su caso por WhatsApp y le digo cómo sería.

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