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Disolución de la unión marital de hecho: cómo terminar una unión libre

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · por Kely Guerra Gaviria, abogada titulada

La unión marital de hecho no es un matrimonio, así que no se divorcia: se disuelve. Cuando los dos están de acuerdo, se declara y disuelve por escritura pública o acta de conciliación; si no hay acuerdo, ante un juez. Después se liquida la sociedad patrimonial, es decir, se reparte lo que se adquirió durante la convivencia.

No es un matrimonio: no hay "divorcio", hay disolución

Muchas parejas que convivieron sin casarse buscan "divorciarse en unión libre". El término correcto es otro: como la unión marital de hecho no es un matrimonio, no se divorcia, se disuelve. Y lo que se reparte no es una sociedad conyugal sino, si la hubo, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

En palabras simples: el divorcio es para los casados; la disolución es para los que vivían en unión libre. El resultado práctico es parecido —terminar la relación legal y repartir los bienes— pero el trámite tiene su propio nombre y sus propias reglas.

¿Qué es la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial?

La unión marital de hecho es la convivencia de una pareja de dos personas mayores de 18 años (de forma permanente y singular) sin estar casados (Ley 54 de 1990, art. 1, modificado por la Ley 2447 de 2025). Cuando esa unión dura al menos dos años, la ley presume que existe una sociedad patrimonial: un patrimonio común, equivalente al de los esposos (art. 2, modificado por la Ley 979 de 2005).

Igual que en el matrimonio, lo adquirido durante la unión es, por regla general, de los dos, aunque esté a nombre de uno solo. No entra lo que cada uno tenía antes, ni lo heredado o donado.

¿Cómo se declara y se disuelve?

Antes de repartir, suele ser necesario declarar que existió la unión marital de hecho. Hay dos caminos, según haya o no acuerdo:

Con acuerdo entre los dosSin acuerdo
Por escritura pública ante notaría.Ante el juez de familia, con demanda.
O por acta de conciliación en un centro de conciliación.El juez declara la unión y la sociedad patrimonial, y la liquidación sigue ante el juez de familia.
No requiere demanda ni proceso judicial.Necesario cuando uno niega la unión o no quiere repartir.

En el mismo acto en que se declara y disuelve la unión, se puede declarar y liquidar la sociedad patrimonial, para cerrar todo de una vez.

Ojo con el plazo. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva de los compañeros, desde el matrimonio de uno de ellos con un tercero o desde la muerte de uno o de ambos (Ley 54 de 1990, art. 8).

La liquidación de la sociedad patrimonial

Liquidar la sociedad patrimonial es repartir los bienes de la unión libre, y funciona igual que la liquidación de la sociedad conyugal de un matrimonio:

La casa, el carro, los ahorros y las deudas reunidos durante la unión entran en la repartición aunque estén a nombre de uno solo. Si había hijos, la cuota de alimentos y la custodia se definen aparte, como en cualquier separación.

¿Convivieron sin casarse y quieren separarse bien?

Cuénteme por WhatsApp cuánto tiempo convivieron y qué bienes tienen, y le digo cómo se disolvería la unión y se repartirían los bienes. Mis honorarios se los digo por ahí, según su caso.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se termina una unión marital de hecho?
Con acuerdo, por escritura pública ante notaría o por acta de conciliación. Sin acuerdo, ante el juez de familia. En el mismo trámite se puede declarar y liquidar la sociedad patrimonial para repartir lo adquirido durante la convivencia.
¿Hay un plazo para pedir la liquidación?
Sí. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva de los compañeros, desde el matrimonio de uno de ellos con un tercero o desde la muerte de uno o de ambos (Ley 54 de 1990, art. 8).
¿Tengo derecho a la mitad de los bienes?
Por regla general sí, si existió sociedad patrimonial (se presume cuando la unión duró al menos dos años). Lo adquirido durante la convivencia es de los dos, aunque esté a nombre de uno solo; no entra lo anterior, lo heredado ni lo donado.
¿Es lo mismo que un divorcio?
No. El divorcio, como el divorcio de mutuo acuerdo, es para el matrimonio. La unión libre se disuelve, no se divorcia, y su patrimonio es la sociedad patrimonial, no la sociedad conyugal. El efecto práctico se parece, pero el trámite es distinto.
¿Se necesita abogado para disolver la unión marital de hecho?
Para la disolución y liquidación por escritura o conciliación, conviene hacerlo con abogado para que el acuerdo y la liquidación queden bien hechos y no dejen bienes ni deudas sin repartir. Cuando el trámite va ante el juez de familia, se debe actuar por medio de abogado (Código General del Proceso, art. 73).
¿Y si hay hijos?
Los hijos tienen los mismos derechos, se haya o no matrimonio. La custodia, las visitas y la cuota alimentaria se definen igual que en cualquier separación, por acuerdo o ante el juez.
Kely Guerra Gaviria, abogada titulada
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Acompaño a parejas que convivieron sin casarse a disolver la unión marital de hecho y liquidar la sociedad patrimonial. Usted me cuenta su caso por WhatsApp y le digo cómo sería.

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