No es un matrimonio: no hay "divorcio", hay disolución
Muchas parejas que convivieron sin casarse buscan "divorciarse en unión libre". El término correcto es otro: como la unión marital de hecho no es un matrimonio, no se divorcia, se disuelve. Y lo que se reparte no es una sociedad conyugal sino, si la hubo, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
En palabras simples: el divorcio es para los casados; la disolución es para los que vivían en unión libre. El resultado práctico es parecido —terminar la relación legal y repartir los bienes— pero el trámite tiene su propio nombre y sus propias reglas.
¿Qué es la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial?
La unión marital de hecho es la convivencia de una pareja de dos personas mayores de 18 años (de forma permanente y singular) sin estar casados (Ley 54 de 1990, art. 1, modificado por la Ley 2447 de 2025). Cuando esa unión dura al menos dos años, la ley presume que existe una sociedad patrimonial: un patrimonio común, equivalente al de los esposos (art. 2, modificado por la Ley 979 de 2005).
Igual que en el matrimonio, lo adquirido durante la unión es, por regla general, de los dos, aunque esté a nombre de uno solo. No entra lo que cada uno tenía antes, ni lo heredado o donado.
¿Cómo se declara y se disuelve?
Antes de repartir, suele ser necesario declarar que existió la unión marital de hecho. Hay dos caminos, según haya o no acuerdo:
| Con acuerdo entre los dos | Sin acuerdo |
|---|---|
| Por escritura pública ante notaría. | Ante el juez de familia, con demanda. |
| O por acta de conciliación en un centro de conciliación. | El juez declara la unión y la sociedad patrimonial, y la liquidación sigue ante el juez de familia. |
| No requiere demanda ni proceso judicial. | Necesario cuando uno niega la unión o no quiere repartir. |
En el mismo acto en que se declara y disuelve la unión, se puede declarar y liquidar la sociedad patrimonial, para cerrar todo de una vez.
Ojo con el plazo. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva de los compañeros, desde el matrimonio de uno de ellos con un tercero o desde la muerte de uno o de ambos (Ley 54 de 1990, art. 8).
La liquidación de la sociedad patrimonial
Liquidar la sociedad patrimonial es repartir los bienes de la unión libre, y funciona igual que la liquidación de la sociedad conyugal de un matrimonio:
- Se inventarían los bienes adquiridos durante la convivencia y se separan los bienes propios de cada uno.
- Se restan las deudas comunes.
- Lo que queda se reparte, por regla general, por mitades.
La casa, el carro, los ahorros y las deudas reunidos durante la unión entran en la repartición aunque estén a nombre de uno solo. Si había hijos, la cuota de alimentos y la custodia se definen aparte, como en cualquier separación.
¿Convivieron sin casarse y quieren separarse bien?
Cuénteme por WhatsApp cuánto tiempo convivieron y qué bienes tienen, y le digo cómo se disolvería la unión y se repartirían los bienes. Mis honorarios se los digo por ahí, según su caso.
Escribirle a Kely por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Cómo se termina una unión marital de hecho?
¿Hay un plazo para pedir la liquidación?
¿Tengo derecho a la mitad de los bienes?
¿Es lo mismo que un divorcio?
¿Se necesita abogado para disolver la unión marital de hecho?
¿Y si hay hijos?
Acompaño a parejas que convivieron sin casarse a disolver la unión marital de hecho y liquidar la sociedad patrimonial. Usted me cuenta su caso por WhatsApp y le digo cómo sería.