Divorcio de mutuo acuerdo ante notaría
Cuando los dos quieren divorciarse y están de acuerdo en las condiciones.
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¿Es su caso?
- ✅Los dos quieren divorciarse.
- ✅Están de acuerdo sobre los alimentos entre ustedes y sobre la sociedad conyugal.
- ✅Si tienen hijos menores de edad, están de acuerdo en la custodia, la cuota alimentaria y las visitas.
- ✅Pueden vivir en ciudades distintas o uno de los dos en el exterior.
- ❌Si uno de los dos no quiere divorciarse o no hay acuerdo, el divorcio no puede hacerse ante notaría; es por juzgado.
Qué pasa cuando escribe
- Escribe por WhatsApp y cuenta su caso en pocas líneas.
- Le confirmamos si su caso corresponde a este trámite y le informamos los honorarios antes de empezar.
- Si decide seguir, se acuerda el servicio por escrito y usted envía los documentos.
Cómo es el trámite
Según la Ley 962 de 2005 (artículo 34) y el Decreto 4436 de 2005.
- Los dos otorgan poder a la abogada. El poder se presenta personalmente ante un notario, en la ciudad donde cada uno viva.
- La abogada presenta ante la notaría la petición y el acuerdo firmado por los dos.
- Si hay hijos menores de edad, la notaría notifica al defensor de familia, que tiene quince días para dar su concepto.
- La notaría autoriza la escritura pública de divorcio.
- La notaría inscribe el divorcio y lo comunica al registro civil.
Errores que frenan el trámite
- Un acuerdo incompleto sobre los hijos menores. Debe incluir la cuota alimentaria, la custodia y las visitas (Decreto 4436 de 2005, artículo 2).
- Un poder sin la facultad de firmar la escritura. Entonces ustedes tendrían que ir a firmar a la notaría.
- No aceptar las observaciones del defensor de familia sobre los hijos. Se entiende que desisten del trámite (artículo 3).
- Dejar pasar dos meses sin firmar la escritura desde que está lista: se entiende que desistieron (artículo 4).
Documentos que normalmente se piden
- Registros civiles de nacimiento de los dos.
- Registro civil de matrimonio.
- Registros civiles de nacimiento de los hijos menores, si los hay.
- Documentos de identidad.
Gastos que se pagan aparte
Además de los honorarios, estos gastos oficiales los paga el cliente:
- Derechos de la notaría: la tarifa de los actos sin cuantía (Decreto 4436 de 2005, artículo 7).
- Copias de los registros civiles.
- Si reparten bienes, los gastos de esa liquidación.
Quién la atiende
Kely Guerra Gaviria, abogada titulada. Atiende divorcios de mutuo acuerdo ante notaría. Domicilio profesional en Medellín; atención virtual en toda Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado?
Sí. La petición se presenta por intermedio de abogado (Ley 962 de 2005, artículo 34, y Decreto 4436 de 2005). Los dos pueden dar poder a la misma abogada.
¿Tenemos que ir a la notaría?
El poder se presenta personalmente ante un notario, en su ciudad. En ese poder pueden autorizar a la abogada para firmar la escritura en su nombre.
¿Uno de los dos vive en el exterior?
Puede dar el poder ante un consulado de Colombia o ante un notario del país donde vive, con apostilla. No necesita viajar.
¿Cuánto cuesta?
Los honorarios se informan por WhatsApp antes de empezar. Los gastos oficiales se pagan aparte.
¿Y si tenemos bienes?
Cuéntelo en el primer mensaje: el reparto de bienes también puede hacerse de común acuerdo.